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imagen: cointelegraph.com
Argentina.

Resolución que rechaza regular los honorarios de dos abogadas por reputarse inoficiosas sus gestiones es improcedente. Se acreditó que poseen entidad suficiente para ser remuneradas.

La descalificación por inoficiosos de escritos presentados en los expedientes comprende aquéllas tareas inútiles, superfluas o que quiebran el encadenamiento lógico-jurídico del proceso y, por ende, no merecen retribución, habida cuenta que su inconducencia hace funcionar en el vacío los presuntos servicios profesionales.

3 de abril de 2023

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Formosa (Argentina), acogió el recurso de apelación deducido contra una resolución judicial que negó los honorarios a dos abogadas, por estimar que sus gestiones fueron “inoficiosas”.

En un proceso sobre medidas preliminares y cautelares, dejadas sin efecto en virtud de una excepción de incompetencia, las abogadas que representaban al codemandado solicitaron al tribunal que regulara sus honorarios, en vista de que la causa estaba concluida. A raíz de esta solicitud el juez dictó una resolución en la que rechazó determinar los honorarios en favor de las letradas, por considerar que sus gestiones fueron inoficiosas.

No conformes con esta decisión, las abogadas recurrieron la resolución en segunda instancia, aduciendo que sus actuaciones no se limitaron a presentarse y constituir domicilio, dado que tramitaron la excepción de incompetencia, que es una gestión de entidad suficiente para configurar un impulso procesal. Asimismo, alegaron que “(…) sus presentaciones no fueron rechazadas in limine, y que el trabajo profesional llevado a cabo por las mismas fue mal calificado”.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) prestigiosa doctrina y jurisprudencia vienen sosteniendo al respecto que más allá de la ponderación que deba hacerse de los trabajos realizados por un letrado, si éste ha cumplido -aunque sea mínimamente- una labor profesional, hace descartar la posibilidad de que sean considerados inoficiosos, sin perjuicio de la cuantificación que se haga al momento de establecer la respectiva regulación según lo prevé la norma aplicable”.

Agrega que “(…) según estas fuentes, la descalificación por inoficiosos de escritos presentados en los expedientes comprende aquéllas tareas inútiles, superfluas o que quiebran el encadenamiento lógico-jurídico del proceso y por ende, no merecen retribución, habida cuenta que su inconducencia hace funcionar en el vacío los presuntos servicios profesionales. Que naturalmente, evaden esta consecuencia, los trabajos que pese a su idoneidad no logran éxito».

Respecto al caso concreto, señala que “(…) debe considerarse que la labor profesional desempeñada por las profesionales recurrentes ha sido conforme a la etapa transitada en el proceso, lo que motivó la solicitud de vista del expediente y luego, ante el planteo de incompetencia efectuado por el codemandado, la presentación referida a dicho planteo ratificando la competencia originaria. Dicho esto, dadas las particularidades del presente, no caben dudas de que las presentaciones realizadas por las abogadas apelantes, deben ser consideradas aptas como trabajo profesional que debe ser remunerado”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) cuando se pone fin a un pleito en virtud de la excepción de incompetencia articulada, corresponde efectuar la regulación de los honorarios profesionales. Los supuestos en que procede el archivo del expediente, no cabe duda de que corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes, debiéndose estimar los trabajos relativos a la excepción y todos los demás. Que tratándose el presente de medidas preliminares y medida cautelar en el que se resuelve previamente una excepción de incompetencia, corresponde acoger la solicitud.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió ordenar al a quo que acceda a regular los honorarios de las recurrentes.

 

Vea sentencia Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Formosa 20696.

 

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