Noticias

imagen: prevent.es
España.

Disposiciones dictadas con ocasión de la crisis del Covid-19 que suspenden los lanzamientos decretados en sede penal contra las personas que ocuparon viviendas sin título alguno, son constitucionales.

La norma prevé una medida limitada en cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo y objetivo, que ni tiene por objeto una regulación directa y general del derecho de propiedad, ni afecta, por ello, a su contenido esencial.

4 de abril de 2023

El Tribunal Constitucional de España desestimó el recurso de inconstitucionalidad que un grupo de parlamentarios dedujo contra una de serie de preceptos del Decreto-ley 1/2021 de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, dictado para adoptar medidas de urgencia en el marco de la pandemia del Covid-19.

A juicio de los recurrentes, los preceptos impugnados incumplen los limites materiales de las normas, vulneran el derecho de propiedad y la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas. Lo anterior, dado que impiden que los jueces dicten órdenes de desahucio y de lanzamiento en sede penal contra personas reputadas “económicamente vulnerables”, que han ocupado viviendas sin título alguno, lo cual condiciona los derechos de sus verdaderos propietarios.

Del mismo modo, adujeron que las prohibiciones señaladas entorpecen el debido ejercicio de la función judicial, suspendiendo y, por ende, dilatando improcedentemente la tramitación de las causas de precario, lo que afecta la potestad de los jueces y tribunales para hacer ejecutar lo juzgado.

En su contestación, el abogado del Estado señaló que los preceptos no buscan establecer una regulación a nivel general, sino que sus contenidos y alcances buscan asegurar una protección temporal solo respecto de las personas calificadas como económicamente vulnerables. Además, las disposiciones no son permanentes pues se mantendrán en la medida que dure la emergencia del Covid-19. Por ello solicitó la desestimación del recurso en todas sus partes.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) las normas cuestionadas no tienen por objeto una regulación directa del derecho de propiedad, ni afecta al contenido esencial; afectación que, por otra parte, está vedada al legislador en todo caso. En este sentido, hemos declarado que el legislador al delimitar el contenido de este derecho ha de hacerlo respetando siempre su contenido esencial, entendido como recognoscibilidad de cada tipo de derecho dominical en el momento histórico de que se trate y como posibilidad efectiva de realización del derecho, sin que las limitaciones y deberes que se impongan al propietario deban ir más allá de lo razonable”.

Agrega que “(…) la extensión de la suspensión a los lanzamientos que se sustancien en procesos penales se hace sobre la premisa, como ya hemos puesto de manifiesto, del alcance limitado de la medida: (i) no afecta a todos los propietarios (solamente a los titulares de más de diez viviendas); (ii) no ampara todas las circunstancias de entrada o permanencia de la vivienda sin título habilitador, es más, la medida no se aplica a las viviendas que son domicilio habitual o segunda residencia; (iii) la medida no es general y automática”.

Comprueba que “(…) la potestad de suspensión que el juez ha de adoptar previa valoración ponderada y proporcional de los intereses que están en juego en el concreto caso y de las circunstancias concurrentes, hace que la norma cuestionada se limite a otorgar un margen de apreciación al juzgador para conceder o denegar, ponderadas las circunstancias del caso, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual; decisión que, en cada caso concreto, será susceptible de revisión jurisdiccional. En definitiva, la ejecutividad de las sentencias no se discute ni se cuestiona por la norma impugnada”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) la norma prevé una medida limitada en cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo y objetivo, que ni tiene por objeto una regulación directa y general del derecho de propiedad, ni afecta, por ello, a su contenido esencial. En segundo lugar, la norma satisface igualmente la exigencia constitucional de la tutela judicial efectiva. La ejecutividad de las sentencias no es cuestionada por la norma impugnada, solamente se dilata por un breve lapso temporal, y ello de conformidad con la decisión adoptada por el órgano judicial, una vez ponderadas las circunstancias concurrentes en cada caso”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió desestimar el recurso.

 

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional de España 9/2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *