Noticias

Caso SQM.

Recursos de queja interpuestos por Marco Enríquez-Ominami y Pablo Longueira para que se decrete el sobreseimiento definitivo por la demora excesiva en la tramitación de la causa, son rechazados por la Corte Suprema.

Ni la normativa internacional ni local ha definido cuánto tiempo es el razonable para, una vez recibida noticia del delito por la autoridad estatal encargada de su persecución, concluir su investigación y realizar el juzgamiento de los responsables hasta dictar sentencia de término. El máximo Tribunal estimó que, por la complejidad de los hechos acusados, se debe invertir mayor tiempo del habitual en esta investigación.

7 de abril de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la undécima sala de la Corte de Santiago, por dictar la sentencia que confirmó aquella de base, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo pretendida por Marco Enríquez-Ominami y Pablo Longueira, entre otros imputados.

Este recurso fue interpuesto en el contexto del denominado “caso SQM”, donde la justicia penal investiga a diversos operadores políticos locales, en relación a su presunta participación en el delito de cohecho, con el objeto de desviar fondos para el financiamiento irregular de campañas políticas.

Los actores acusan que fundaron su petición de sobreseimiento en las causales de las letras d) y e) del artículo 250 del Código Procesal Penal, arguyendo una excesiva demora en la investigación y en el procedimiento penal seguido en su contra, lo que vulnera su derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

Añaden que esta demora obedeció a la injustificada decisión del Ministerio Público de agrupar todas las causas seguidas contra los acusados, hecho que repercutió en un desmesurado ofrecimiento de pruebas que no han hecho más que entorpecer el avance del proceso.

Por lo anterior, estiman que los ministros recurridos al confirmar el fallo que rechazó el sobreseimiento definitivo, han actuado con falta o abuso grave, permitiendo la ignominia hacia las garantías procesales de los actores, al ser sometidos a un juicio que excede los plazo legales para su tramitación.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de queja, luego de razonar que, “(…) más allá de los plazos de prescripción de la acción penal, y de los términos fijados por el Código Procesal Penal para la duración de la investigación una vez que ésta se ha formalizado, ni la normativa internacional ni local ha definido cuánto tiempo es el razonable para, una vez recibida noticia del delito por la autoridad estatal encargada de su persecución, concluir su investigación y realizar el juzgamiento de los responsables hasta dictar sentencia de término y, por ende, no se ha determinado un período único y absoluto vencido el cual el proceso, dada su prolongación, pase a contrariar la CADH y en definitiva a nuestro propio ordenamiento constitucional”.

En este sentido, la Corte expresa que no debe pretenderse la uniformidad en los plazos de investigación y juicio, pues el máximo Tribunal entiende el derecho a un juicio justo como una garantía fundamental, no obstante, ello no debe limitar el ejercicio jurisdiccional a la ausencia de una ponderación caso a caso, más aún, cuando se enfrenta al conocimiento de delitos complejos como en la especie.

Este razonamiento es reforzado por el fallo, al puntualizar que, “(…) el no compartirse una determinada posición frente al sentido o alcance de una norma jurídica no puede constituir falta o abuso grave que amerite la imposición de sanciones por la vía disciplinaria, pues se trata de la aplicación del derecho a los hechos sentados, actuación propia de la labor jurisdiccional”.

De esta forma, el fallo concluye sosteniendo que, “(…) La sentencia que origina las presentes quejas no es definitiva ni interlocutoria y, además, ni siquiera pone fin al juicio, por cuanto al confirmar el rechazo del sobreseimiento definitivo pretendido, debió continuar el mismo y es así como hoy es un hecho público que el juicio está desarrollándose, y de ser desfavorable a los quejosos su resultado, la ley prevé el recurso de nulidad como medio para examinar y remediar, en su caso, la infracción ahora esgrimida”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Manuel Valderrama, quien instó por acoger el arbitrio, al considerar que, “(…) no puede olvidarse que entre los tantos defectos del sistema procesal penal inquisitivo que fue superado, uno relevante lo constituía la desmedida tardanza de los procedimientos, con indiscutida violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable garantizados en los tratados suscritos por Chile ya mencionados. Para superarlo, entre otras disposiciones, el CPP limitó la duración de la etapa de investigación, fijó el tiempo máximo para la citación a determinadas audiencias, limitó los motivos de su suspensión, sancionó la injustificada incomparecencia de los intervinientes y entregó herramientas a los tribunales para subsanarla, y estableció plazos para la comunicación de las sentencias y su lectura.

A mayor abundamiento, el disidente aduce que, “(…) Sin embargo, el legislador no previó que tales resguardos serían insuficientes o estériles ante las prácticas del Ministerio Público constatadas en esta causa, esto es, la injustificada agrupación de múltiples investigaciones seguidas contra distintas personas y el ofrecimiento innecesario de una desproporcionada cantidad de pruebas, dando lugar a lo que se ha conocido como “mega juicios”. Con tal obrar el ente persecutor no sólo conculca el derecho de los imputados a ser juzgados en un plazo razonable, sino que, la reiteración y multiplicación de esa clase de juicios puede en el mediano plazo generar el colapso del actual sistema de justicia penal”.

Vea sentencias Corte Suprema Roles Nº4902-2022; 25234-2022; 25235-2022 y Corte de Santiago Rol Nº1.193-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Estamos con el disidente Ministro Sr. Valderrama. Un juicio no puede ampararse en la «complejidad» para eternizarse. Someter a proceso a una persona por tiempo ilimitado constituye una conculcación a los DDHH. Entiendo que hay jurisprudencia anterior en tal sentido de la Corte Suprema e incluso en materia tributaria.
    No es por defender a los implicados, ya que en mi opinión Longueira y Enríquez Ominami son políticos degradados, pero en doctrina estamos porque los procesos dirigidos en contra de personas deben finalizar en un tiempo razonable. ¿Cuál sería? Yo creo que tres años es más que suficiente para cerrar y dar un veredicto condenatorio o absolutorio. Lo demás es vergonzozo.