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Riesgo de desaparecer por falta de protección.

Proyecto de ley promueve, protege y garantiza los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas de Chile.

De los nueve pueblos originarios reconocidos por la Ley Indígena, sólo cuatro son hablantes de sus respectivas lenguas maternas por menos de un tercio de la población adulta, a saber el Quechua, Aymara, Rapa nui y Mapudungun.

9 de abril de 2023

La moción, patrocinada por los Senadores Francisco Chahuán, Carlos Kuschel, Gastón Saavedra, Enrique Van Rysselberghe y la Senadora Fabiola Campillai, promueve, protege y garantiza los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas de Chile. 

Los autores del proyecto de ley señalan que es un hecho público y notorio que las lenguas indígenas de Chile están con grave riesgo de desaparecer a raíz de la falta de protección y reconocimiento por parte de las políticas del estado chileno. 

Actualmente, de los nueve pueblos originarios reconocidos por la Ley Indígena, sólo cuatro son hablantes de sus respectivas lenguas maternas por menos de un tercio de la  población adulta, a saber el Quechua, Aymara, Rapa nui y Mapudungun. Las otras lenguas tienen muy pocas personas que lo hablan. 

Consideran que existe una responsabilidad indudable del Estado en este fenómeno, por no rescatar y promover las lenguas indígenas, más aún si se considera que los derechos lingüísticos son parte de los Derechos Fundamentales, ya que son inherentes a la dignidad de las personas. Al impedirse el uso de las lenguas de los pueblos, se le coarta su capacidad de desarrollarse como persona. 

Explican que el derecho lingüístico, es individual y colectivo a la vez, así lo reconoce la declaración de Derechos Lingüísticos de Barcelona, 1994, y el Convenio 169 de la OIT; pues se  ejerce en forma individual, pero se cultiva en un colectivo, las personas se comunican en su lengua en su comunidad lingüística. 

Advierten que en nuestro país, no se garantiza el uso de las lenguas indígenas en los medios de comunicación social. No hay ningún medio de prensa que trasmita en lengua y cultura originaria. En la educación superior tampoco se forman profesores bilingües en lenguas indígenas, ni se establece una educación intercultural para todos los chilenos, ya que las culturas  originarias no forman parte de los contenidos mínimos obligatorios del sistema educativo. 

Concluyen que desde hace muchos años existe un racismo en nuestro país, del que son víctimas los pueblos indígenas, lo que se origina fundamentalmente en el  desconocimiento que existe en la sociedad, acerca de las culturas, lenguas, historias y derechos de estos pueblos, que constituye un problema social y cultural, que por cierto, atenta contra la  dignidad humana y los principios de un sistema democrático que refleje la libre expresión. 

Por esta razón, reafirman que le corresponde al Estado de Chile defender el patrimonio cultural del país, respetar los derechos de los pueblos indígenas y garantizar las para las nuevas  generaciones. 

El proyecto consta de siete artículos.

El primero señala que esta ley tiene por objeto promover, proteger y garantizar los derechos lingüísticos de los pueblos Indígenas en Chile, así como la promoción del uso y desarrollo de sus lenguas y su armónica relación con el idioma castellano.

El segundo dispone que la sociedad chilena reconoce el carácter bilingüe de los pueblos indígenas, así como la igualdad con el idioma castellano, que constituye la lengua oficial del país.

El tercero establece que el Estado de Chile reconoce como lenguas de los Pueblos Indígenas a la lengua de los pueblos Aymara, Quechua, Mapuche, Rapanui, Likan Antay, Kaweskar, Selknam, Yagan,  como preexistentes al nacimiento de nuestro Estado. Estas lenguas tendrán el carácter de lenguas nacionales y oficiales, y por lo tanto, tienen la misma validez jurídica en sus territorios y  comunidades. 

El cuarto señala que se consideran como derechos lingüísticos de los pueblos indígenas de Chile, el de comunicarse en la lengua propia, en forma verbal o escrita; como asimismo, el derecho de los  descendientes de pueblos indígenas a aprender y hablar la lengua de sus ancestros. También tienen derecho a conservar los nombres propios como los lugares en lenguas indígenas, no  pudiendo ser discriminados los integrantes de esos pueblos por razones de sus expresiones  lingüísticas, en todo tipo de ámbitos. 

El quinto establece que la protección de las lenguas de los pueblos indígenas debe ser reconocida por todos los establecimientos educacionales, cuyas autoridades, deben adoptar las medidas necesarias para que se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su  lengua. 

El sexto prescribe que, a los miembros de comunidades indígenas que existan en cualquier zona del país, que hagan valer su derecho de ser informados en su lengua de origen, se les tendrá que proporcionar una referencia o reseña del texto pertinente, en el idioma indígena correspondiente. 

Por último, el séptimo consagra que la discriminación arbitraria de las personas que hablen lenguas indígenas, dará derecho a ejercer las acciones contempladas en el Título II de la ley N° 20.609, de 2012, por parte  de los afectados con tal discriminación.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 15.776-17 y siga su tramitación aquí.

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