Contraloría General de la República.
Funcionarios pueden acumular al feriado progresivo la antigüedad acumulada, reconsidera la Contraloría.
Dado que los funcionarios no se encuentran obligados a gozar del feriado en forma continua, no existe razón para que su duración quede determinada por la fecha en que se inicia su uso.

Una funcionaria de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, solicitó a la Contraloría General de República que reconsidere el dictamen N° 19.188, de 2010, en el cual se concluyó que el número de días de feriado a que tiene derecho un funcionario -que incluye el feriado acumulado del año anterior-, queda determinado por la fecha en que se comienza a gozar del beneficio, no procediendo modificar con posterioridad su extensión, aun cuando el servidor haya llegado después a una antigüedad que le permita gozar de un mayor tiempo de descanso.
La recurrente estima que dicho criterio perjudica a quienes han acumulado días de feriado de años anteriores, debiendo distinguirse el uso de estos y aquellos que se han devengado en el pertinente año calendario, de modo que se pueda gozar del feriado acumulado antes que el funcionario cumpla el número de años necesarios para acceder a un descanso más extenso, sin que el uso de esa fracción haga perder la posibilidad de solicitar éste último una vez que se tenga derecho a él.
Se tuvo a la vista lo informado a la peticionaria por la referida Subsecretaría, en la que, aplicando la jurisprudencia vigente, se rechazó su pretensión de diciembre de 2022, en orden a que se le reconocieran cinco días más de feriado progresivo pese a haber tomado vacaciones en esa anualidad.
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