Feriado legal


El plazo para demandar los feriados legales adeudados es de dos años y se computa desde el término del contrato, resuelve la Corte Suprema.

21 de marzo de 2024
El feriado legal, o “vacaciones”, al ser un derecho irrenunciable del trabajador, se encuentra protegido por la regla del inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, y la acción para reclamar su pago prescribe en dos años. Sin embargo, tal plazo debe computarse desde la finalización del contrato, y no desde que el feriado legal se hace exigible.

Dirección del Trabajo interpreta sentido y alcance de la ley que modifica el Código del Trabajo y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo

1 de febrero de 2024
La Dirección del Trabajo emitió el dictamen Nº 67/1 de 26 de enero de 2024, que Fija sentido y alcance de la Ley N°21.645, publicada en el Diario Oficial con fecha 29.12.2023, que Modifica el Título II del Libro II del Código del Trabajo "de la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar” y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica.
Contraloría General de la República.

SERCOTEC no forma parte de la Administración del Estado.  

El funcionario que ingrese a la Administración del Estado tiene derecho a hacer uso de feriado una vez que haya cumplido efectivamente un año de servicio, por lo que la funcionaria no puede invocar el tiempo que se desempeñó en una persona jurídica de derecho privado.

28 de septiembre de 2023
Estatuto Docente y Dictamen N° E260522N22 de la Contraloría.

Licencia médica otorgada a Fonoaudióloga de un establecimiento particular subvencionado durante su feriado legal no la habilita para hacer uso de su feriado en un periodo distinto al señalado en la ley, dictamina la Dirección del Trabajo.

El feriado legal se circunscribe al periodo de interrupción escolar (enero/febrero). Solo en el caso del feriado compensatorio se permite a las partes acordar otra época en el año para hacer uso del feriado.

20 de febrero de 2023
Reconsideración de criterio.

Educadora de Párvulo que se encontraba con permiso parental que coincidió con la interrupción de clases de su recinto educacional tiene derecho a feriado legal en época distinta a la fijada, dictamina la Contraloría.

Quienes se encuentren haciendo uso de su descanso maternal en la época en que les corresponda gozar del feriado, pueden ejercer este derecho en una época distinta a la interrupción de clases, por un plazo máximo de 15 días con posterioridad a los permisos maternales siempre que no se afecte la continuidad del servicio.

3 de octubre de 2022