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Invalidación de oficio.

Interdicción por demencia es declarada por la Corte Suprema.

En 2015, la COMPIN declaró la incapacidad de la afectada en un 90%. En 2018 refirió condiciones visuales y mentales como causas secundarias, declaración que los jueces del grado calificaron como contradictorias y desestimaron la interdicción. El máximo Tribunal lo estimó que se incurrió en un vicio formal por no analizar ambos informes de manera razonada. Nunca fueron contradictorios, sino actuaciones independientes.

10 de abril de 2023

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que rechazó una solicitud de interdicción por demencia.

Se pidió la declaración de interdicción de una persona que en 2015 fue evaluada por la COMPIN de Valparaíso que estableció a su respecto una discapacidad del 90%, y en una segunda evaluación, en 2018, indicó como causas secundarias discapacidad sensorial visual y mental intelectual.

No obstante, el tribunal de primera instancia desestimó la solicitud, al considerar que la incapacidad que afecta a la persona cuya interdicción se solicitó no es principalmente de índole mental; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso en alzada.

En contra de este último fallo, la peticionaria interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de diversas normas legales.

El máximo Tribunal, al examinar los antecedentes, anuló de oficio el fallo recurrido por existir en el procedimiento un vicio de casación formal.

El fallo refiere que en ninguna de las dos instancias los jueces tuvieron en consideración los informes de la COMPIN, ni estimaron prudente solicitar una reevaluación al órgano.

En tal sentido, agrega que “(…) La sentencia de segunda instancia no se limitó a confirmar la de primera, sino que agregó un razonamiento que consiste en una contradicción que cree ver entre la audiencia que el tribunal realiza con la afectada (en que ésta no parece comprender lo que se le pregunta, ni encontrarse lúcida y orientada), y un segundo dictamen de discapacidad, emanado también de Compin, que no menciona incapacidad mental, lo que hacía particularmente relevante que la Corte razonara respecto del primer dictamen, cuyo contenido resolutivo consta de la inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad”.

En este punto, la Corte refuerza que la magistratura debió exigir una nueva calificación, “(…) más si el informe de 2015 contiene una referencia tan fundamental como es la de una causa secundaria de la discapacidad, de tipo mental, porque es un conocimiento científicamente afianzado que las discapacidades mentales (mental intelectual, como en este caso; es decir, un deterioro cognitivo) no suelen revertir, de modo que circunstancia tan extraordinaria tendría que haber sido abordada y explicada. No lo fue, porque no se trató de una recalificación, que era lo único procedente”.

De esta forma, el fallo estima que la evaluación del 2015 y la de 2018 son actuaciones desconectadas entre sí, por lo que no deben ser consideradas como contradictorias. En tal sentido, añade que, “(…) no hay tal contradicción entre la resolución de enero de 2018 y el acta de la actuación del tribunal, porque la primera nunca consideró ni se refirió a la salud mental de la afectada, desconociendo el diagnóstico previo de discapacidad, del año 2015, y centrándose solo en el aspecto físico. La causa, pues, no podía resolverse en base a una contradicción aparente y dejando de analizar la prueba central, que era el certificado del Registro Civil que da cuenta del dictamen de 24 de marzo de 2015, de suerte tal que, al omitirse dicho examen y basarse en cambio en una apariencia que solo se podía salvar con el análisis de la primera resolución y con la evidente falta de referencia a ella por parte de la segunda, se ha incurrido por el tribunal de segundo grado en la causal de casación de forma antes anunciada, que tiene fundamental influencia en lo dispositivo del fallo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia recurrida por omitir los fundamentos de hecho y de derecho que llevaron al tribunal a su conclusión, y en sentencia de reemplazo acogió la solicitud de declaración de interdicción por demencia, nombrando como curadora de la incapaz a la solicitante.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº152.158-2022, de reemplazo, Corte de Valparaíso Rol Nº1.142-2022 y 1º Juzgado Civil de Quilpué RIT V-131-2021.

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