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Probidad administrativa y premiaciones privadas.

Funcionarias del SAG se encuentran impedidas de postular al “Premio Guacolda” que otorga la Asociación de Exportadores de Frutas, dictamina el Contralor.

El premio no puede considerarse un donativo oficial o protocolar -excepciones permitidas por el legislador-, pues la ASOEX entrega una suma de $500.000, que es destinada al goce personal de la galardonada. Además, la premiación puede comprometer la debida imparcialidad de sus funciones administrativas.

11 de abril de 2023

Se solicitó a la Contraloría General de la República por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) pronunciamiento respecto a si se ajusta a la probidad administrativa el hecho de postular a sus funcionarias al “Premio Guacolda”, que otorga la Asociación de Exportadores de Frutas de Chile (ASOEX), y que consiste en la entrega de una estatuilla/certificado y un estímulo económico para las seleccionadas.

En su presentación, el SAG comunicó que en las temporadas 2014/2015; 2015/2017 y 2019/2021, funcionarias del SAG han sido galardonadas con este reconocimiento, a las cuales se limitó a postular de buena fe, y fueron seleccionadas por la ASOEX quien concede los premios. Estima que el premio consiste jurídicamente en un donativo oficial o protocolar, o de aquellos que autoriza la costumbre como manifestación de cortesía y buena educación.

Por su parte, la ASOEX informó que el “Premio Guacolda” se remonta al año 2009, y que su creación obedece, a su intención de reconocer a las mujeres que se desempeñan en la industria frutícola, en forma directa o indirecta, constituyéndose en un ejemplo de vida y trabajo, además de servir como paradigma a la sociedad en general.

Agrega la ASOEX que organiza una ceremonia de premiación anual, en la que se premian a trabajadoras, funcionarias, académicas, gremialistas, servidoras públicas, etc., del mundo frutícola. Y que a las seleccionadas se les entrega una estatuilla de Guacolda (individualizada con el nombre de la ganadora), un certificado y un monto de dinero, que alcanza la suma de quinientos mil pesos. Hasta el 2022 se han premiado a 89 mujeres de diversas regiones (incluyendo a funcionarias públicas).

En tanto, el MINREL manifestó en su informe que la recepción del referido estímulo económico excede la figura de un regalo protocolar. Es por esto, que ante la entrega del premio a una funcionaria de su Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales en 2021, su Dirección de Asuntos Jurídicos realizó reparos al mismo, ordenando a su funcionaria entregar el premio a la ASOEX.

El Contralor inició su exposición, invocando los artículos 8 de la Constitución y 52 del Estatuto Administrativo, los cuales consagran el principio de probidad administrativa.

A continuación, señala que el artículo 62 del Estatuto Administrativo, menciona las conductas que contravienen el principio de probidad, en particular, su N°5, se refiere al acto de “solicitar, hacerse prometer o aceptar, debido al cargo o función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza”. Dicha disposición, excluye de los ejemplos anteriores, solo a los donativos oficiales y protocolares, y a aquellos que autoriza la costumbre como manifestación de cortesía y buena educación.

Añade el Contralor, que el N°6, del precitado precepto, indica que también contraviene el principio de probidad el “participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad”.

Seguidamente, menciona que el artículo 1, inciso tercero, de la Ley 20.880 (sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses), prevé que existe conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública “cuando concurren circunstancias que le resten imparcialidad en el ejercicio de sus competencias”.

En tanto, el artículo 11 de la Ley 19.880 (Bases de la Administración), consagra el principio de imparcialidad, puntualizando que “la Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte”.

Luego de analizar la normativa aplicable al caso, el Contralor señala  que el Premio Guacolda “(…) no puede considerarse como un donativo oficial o protocolar, ni tampoco cabe dentro de aquello que autoriza la costumbre, porque se trata de una elevada suma de dinero, destinada al goce y disposición personal de la galardonada, circunstancias que no permiten clasificarlo dentro de las excepciones antes referidas (aplica dictamen N°1869/17)”.

Fundamenta su pronunciamiento, en que el galardón “(…) tampoco se aviene con la normativa analizada si se considera que la actividad de las entidades privadas que conforman la agrupación que lo otorga, se relaciona con las funciones de los organismos antes referidos, lo que puede afectar la objetividad con que aquellos y sus servidores desarrollen sus tareas en relación con las mismas”.

En definitiva, el ente Contralor ordena que “(…) en lo sucesivo, tanto el SAG como cualquier otro servicio público o secretaría de Estado deberán abstenerse de proponer a sus funcionarias para el mencionado galardón, con el fin de evitar y prevenir la ocurrencia de algún conflicto de intereses que afecte el principio de probidad”.

Vea dictamen de la Contraloría N°327514N23.

 

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