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Recurso de protección acogido por Corte de Temuco.

Liceo de Temuco vulneró el derecho a la identidad de género de estudiante.

Hubo una serie de actos y omisiones discriminatorias realizadas por los recurridos que dieron por resultado la afectación de las garantías constitucionales del recurrente.

11 de abril de 2023

La Corte Temuco acogió el recurso de protección interpuesto por un estudiante de cuarto medio y su apoderada en contra del Liceo Pablo Neruda, y del Alcalde de Temuco, en su calidad de Director del Departamento de Educación Municipal de dicha comuna.

Los actores exponen que, desde el año 2021, el estudiante se encuentra en un proceso de transición de género respetuoso de sus derechos y de su propia autonomía progresiva, en virtud del cual ha solicitado a su entorno social ser reconocido como un chico.

Añaden que, el proceso de transición, encuentra apoyo en su grupo familiar y en su círculo cercano, quienes son respetuosos de su identidad de género. Sin embargo, encuentra una barrera en el Liceo Pablo Neruda puesto que sus profesores, inspectores y también el Director, aún le nombraban por su nombre registral y se refieren a él como “ella”, lo que genera un ambiente de hostilidad.

Exponen que, en ese contexto, solicitó al director del establecimiento, que él y todo el equipo educacional se dirija al actor con pronombre masculino y con su nombre social, de conformidad a lo dispuesto en la circular 812 del MINEDUC, a lo que él le respondió que “no cambiará las cosas por su solo capricho”, excusándose en que, mientras no haga su cambio de nombre y sexo en el Registro Civil, el colegio mantendrá su nombre registral y el género asignado al nacer.

Exponen que, ha recibido burlas por su identidad de género de parte de un inspector, y que sus profesores, aún continúan pasando la lista refiriéndose a él como mujer, a pesar de las solicitudes de cambio, situación que ha provocado en el actor una profunda inseguridad e incomodidad, porque propicia un ambiente hostil en el aula puesto que el resto de sus compañeros se hacen parte de ese trato, burlándose y refiriéndose a él como “la compañera”.

Mencionan que, ante el trato que el Liceo y los funcionarios de su dependencia le han dado, su madre realizó reclamos ante el DAEM, dependiente de la Municipalidad de Temuco y posteriormente en la Superintendencia de Educación, instancia en la cual se encuentra en proceso una investigación por estos hechos.

Añaden que, a raíz del trato recibido por el Liceo, el estudiante optó por retirarse del establecimiento, para ser matriculado en un establecimiento que pudiera favorecer el proceso transicional que describe en el recurso. Consideran vulnerados el derecho a la integridad personal, a la igualdad y a la educación.

La Superintendencia de Educación informó en la causa, exponiendo la normativa que regula el derecho a la identidad de género de los estudiantes, así como los protocolos vigentes para abordar estas situaciones adecuadamente.

Asimismo, señala que el cumplimiento de los principios y disposiciones de la circular N°812 que regula la materia, no se encuentra supeditado a la solicitud formal de cambio registral, por lo que los establecimientos educativos pueden poner en práctica todos y cada una de las orientaciones especificadas en dicho instrumento, a fin de integrar y apoyar a los estudiantes trans de la mejor manera posible.

Por último, menciona que instruyó una investigación por los hechos denunciados la cual se encuentra en tramitación.

Prescindiendo del informe de la recurrida, la que, no obstante, acompañó una serie de documentos, la Corte de Temuco acogió la acción de protección.

El fallo señala que, “conforme lo expuesto en el recurso, así como en lo señalado por la Superintendencia de Educación, se puede concluir que efectivamente en estos antecedentes el recurrente fue objeto de actos de carácter discriminatorio y atentatorios de los derechos que invoca, lo que se ve refrendado en la propia normativa que lo regula”.

Al respecto, cita la Ley N° 21.120, que reconoce y otorga protección al derecho a la identidad de género, define para efectos de dicha ley a la identidad de género como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento.

Luego, añade que dicha ley, “garantiza en su artículo 4 el reconocimiento y protección de la identidad y expresión de género y señala que se entenderá por expresión de género la manifestación externa del género de la persona, la cual puede incluir modos de hablar o vestir, modificaciones corporales, o formas de comportamiento e interacción social, entre otros aspectos.

Asimismo, en su artículo 5 señala expresamente el principio de no discriminación arbitraria, estableciendo además que ninguna persona natural o jurídica, institución pública o privada, podrá realizar un acto u omisión que importe discriminación arbitraria y que cause privación, perturbación o amenaza a las personas y sus derechos, en razón de su identidad y expresión de género.

Agrega que los directamente afectados por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria podrán interponer la acción de no discriminación arbitraria establecida en la Ley N° 20.609, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiera emanar de esta contravención”.

Indica que, en este caso, “existen una serie de actos u omisiones realizados por los recurridos que dieron por resultado la afectación de las garantías constitucionales indicadas por el recurrente en su libelo, que efectivamente hay un nexo causal entre los actos y las omisiones y la afectación indicada y que esta se constituye no en cualquier afectación, sino que en atentar en contra de las garantías indicadas, por lo que esta Corte acogerá en recurso en la forma que se indicara en lo resolutivo de esta sentencia, teniendo en especial consideración que el recurrente ya no pertenece a la comunidad educativa del Liceo Pablo Neruda, sino que consecuencia de estos hechos debió buscar una nueva”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Temuco acogió el recurso de protección, con costas, y ordenó elevar los antecedentes a la Superintendencia de Educación, para que informe sobre la denuncia originada por los mismos hechos; a los recurridos que den estricto cumplimiento a lo ordenado en la circular 812 del Ministerio de Educación que regula la materia, y a la Municipalidad de Temuco que informe cómo da cumplimiento a lo ordenado.

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