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Artículo 33 de la Ley 19.378.

No procede utilizar la figura del permiso sin goce de remuneraciones para ejercer el cargo de directora de un Cesfam en otra Corporación Municipal por cuanto la ley fija un máximo de 3 meses por cada año calendario para hacer uso de ese beneficio.

Solo es compatible desempeñarse simultáneamente como director de un Cesfam si la jornada no se excede de las 44 horas semanales y en la medida que la distribución de las respectivas jornadas no coincida la una con la otra.

11 de abril de 2023

Se denunció a la Contraloría General de la República por un funcionario de la Confusam de Viña del Mar que la directora del Cesfam de esa ciudad -que se encuentra haciendo uso de permiso sin goce de remuneraciones-, se desempeña en idéntico cargo en la Corporación Municipal de Valparaíso.

El órgano Contralor derivó su presentación a la Dirección del Trabajo por ser éste el Servicio que ejerce competencia respecto a las Corporaciones Municipales (personas jurídicas de derecho privado).

La Dirección del Trabajo consideró pertinente citar el artículo 15, inciso primero, de la Ley 19.378 (Estatuto Atención Primaria de Salud), el cual establece que “la jornada ordinaria de trabajo será de 44 horas semanales. Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos. No obstante, podrá contratarse personal con una jornada parcial de trabajo, de acuerdo con los requerimientos de la entidad administradora, en cuyo caso la remuneración será proporcional a la jornada contratada. Sin embargo, para los funcionarios señalados en las letras d), e) y f) del artículo 5 de esta ley, el contrato por jornada parcial no podrá ser inferior a 22 horas semanales”.

De la norma legal transcrita desprende que “(…) en el sistema de salud municipal la jornada máxima es de 44 horas semanales. Pero podrá recurrirse a la contratación en jornada parcial con ciertas limitaciones respecto de determinadas categorías funcionarias contempladas en las letras d), e) y f), que no son aplicables a este caso”.

Luego, pronunciándose sobre la consulta de si resulta procedente que una directora de Cesfam pueda desempeñarse simultáneamente en dos Corporaciones Municipales -Viña del Mar y Valparaíso-, con jornadas de 22 horas semanales en cada una de ellas, utilizando un permiso sin goce de remuneraciones, la Dirección del Trabajo explica que en el artículo 17, incisos 2, 3 y 4 de la Ley 19.378 se dispone que, “asimismo, podrán los trabajadores solicitar sin goce de remuneraciones, por motivos particulares, hasta 3 meses de permiso en cada año calendario”. Y agrega que el límite señalado en el inciso anterior no será aplicable en el caso de funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo con la legislación vigente. Los funcionarios regidos por esta ley, que fueron elegidos alcaldes en conformidad a lo dispuesto en la Ley 18.695, tendrán derecho a que se les conceda permiso sin goce de remuneraciones respecto de las funciones que estuvieren sirviendo en calidad de titulares, por todo el tiempo que comprenda su desempeño alcaldicio”.

Al tenor de la precitada disposición legal, señala la Dirección del Trabajo que “(…) se colige que el personal regido por la Ley 19.378 puede gozar de un permiso sin goce de remuneraciones, por un periodo máximo de 3 meses por año calendario, por motivos particulares, limite que no será aplicable en el caso de aquellos dependientes que obtengan becas otorgadas de acuerdo con la legislación vigente y de quienes fueren elegidos alcaldes”.

Seguidamente cita el artículo 33, inciso segundo, de la Ley 19.378, el cual establece que “el nombramiento de director de establecimiento de atención primaria de salud pública tendrá una duración de 3 años. Con la debida antelación se llamará a un concurso público de antecedentes, pudiendo postular el Director que terminara su periodo”.

Considera la Dirección que “(…) el cargo de director de establecimiento de atención primaria de salud, como es el caso de una directora de Cesfam, tiene por ley una duración de 3 años, de suerte tal que en ningún caso podría quedar cubierto por un permiso sin goce de remuneraciones, que tiene una duración máxima de 3 meses por año calendario”.

No obstante lo referido, la Dirección indica que en su dictamen N°2417/135 del 2022, señaló que “(…) deben considerarse incompatibles entre si los empleos desempeñados simultáneamente por un funcionario de la atención primaria de salud en dos corporaciones municipales, con jornadas ordinarias que, en conjunto, exceden las 44 horas semanales”.

Dicho pronunciamiento agrega que producto de esa incompatibilidad cesará el funcionario en el cargo anterior al empleo que origina la incompatibilidad. Además, de que la mencionada incompatibilidad puede ser constitutiva de la causal de terminación de los servicios contemplada por el artículo 48, letra b), de la Ley 19.378.

Sobre la base de los antecedentes expuestos, a las normas legales citadas y a su doctrina administrativa en la materia, la Dirección del Trabajo dictaminó que, “(…) como se trata en este caso de jornadas parciales en distintas entidades, que no exceden en conjunto de 44 horas semanales, ello sería concordante con la doctrina del dictamen antes citado, que señala que sólo hay incompatibilidad cuando se excede de las 44 horas semanales, lo que en la especie, no ocurriría de acuerdo con los antecedentes de que se dispone. Sin embargo, cabe señalar que habrá compatibilidad en la medida que la distribución de las respectivas jornadas no coincida la una con la otra, pues de ocurrir lo anterior existirá incompatibilidad, además, de incumplimiento de horario y permanencia en el lugar de trabajo. De esta manera, la incompatibilidad dependerá tanto de la jornada de trabajo que la funcionaria tenga pactada con cada una de las corporaciones municipales como de su correspondiente distribución”.

En definitiva, respecto a la situación de la cuestionada directora indica que “(…) no resulta jurídicamente procedente utilizar la figura del permiso sin goce de remuneraciones para ejercer el cargo de directora de un Cesfam en otra Corporación Municipal por cuanto la ley fija un máximo de 3 meses por cada año calendario para hacer uso de ese beneficio y el cargo de Director de establecimiento de atención primaria de salud municipal tiene una duración de 3 años de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 19.388, sin perjuicio de las demás consideraciones expuestas en este oficio”.

 

Vea Ordinario de la Dirección del Trabajo N°455/16 del 2023.

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