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Imagen: raisingchildren.net.au
Medida provisionales pre procedimentales.

SMA ordena medidas provisionales a constructora en Iquique por ruidos molestos.

La constructora superó los niveles de ruidos permitidos en la norma de emisión, afectando las labores en un colegio colindante.

12 de abril de 2023

La Superintendencia de Medio Ambiente, en cumplimiento a su deber de protección de la salud de las personas y el medio ambiente, ordenó la aplicación de medidas provisionales pre procedimentales de mitigación de ruidos molestos, a la empresa Constructora Diez SpA de Iquique, tras reiteradas denuncias de vecinos por vulneración de la norma de emisión.

Durante el mes de marzo, la SMA recibió diversas denuncias de vecinos, con especial atención a lo expuesto por profesores y alumnos de un colegio colindante, los que señalaron que los ruidos molestos de la construcción afectaban su quehacer educativo.

En razón de estas denuncias, la Superintendencia concurrió a fiscalizar la faena constructiva, constatando que superó el límite de 60 dB establecido por la norma de emisión, con una excedencia de 16 dB en horario diurno, equivalentes al ruido que produce una moto en funcionamiento. Cabe señalar que la exposición prolongada a ruidos sobre 75 dB puede causar daño permanente a la audición de las personas.

La Superintendencia decretó cuatro medidas provisionales pre procedimentales, las cuales tienen fines exclusivamente cautelares y se pueden decretar previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, atendida la “exposición a contaminación acústica en los niveles que fueron registrados por las actividades de fiscalización realizadas, lo que produce un daño a la salud de la población, obligando al Estado a orientar su actuar de forma de minimizar situaciones que pongan este bien en peligro, o bien, impidan que aquellos aquejados por alguna enfermedad, puedan recobrar un estado saludable”.

Las medidas dictadas dicen relación con la instalación de pantallas acústicas perimetrales; la identificación de los equipos que constituyan fuentes emisoras de ruido, y la implementación de biombos acústicos que resulten adecuados para mitigar el ruido que produzcan; la prohibición del uso de aquellos equipos identificados como fuentes emisoras de ruido hasta que no se encuentren plenamente implementadas las pantallas acústicas perimetrales y los biombos acústicos y, finalmente, la presentación de un Plan de Coordinación con la Comunidad en el que se informe a ésta los días y horarios en los que se efectuarán las tareas más ruidosas.

Cabe señalar que la imposición de la medida puede dar inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio, en caso de que la empresa no presente y ejecute un plan de acciones y mejoras a implementar en el local o que no responda al requerimiento de información realizado por la SMA.

 

Vea Resolución Exenta N°599-2023 de la Superintendencia de Medio Ambiente.

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