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Se descartó error de derecho en la sentencia impugnada..

Corte Suprema confirma sentencia que condenó a inmobiliaria por defectos en construcción de departamento en Recoleta..

Si bien es discutible la decisión de la magistratura de limitar las fallas o defectos en la construcción a los consignados en el acta definitiva de entrega de la propiedad, no puede tener influencia en lo resolutivo si se tiene en consideración que no se acusó la vulneración de normas reguladoras de la prueba que habrían posibilitado a esta Corte modificar los hechos establecidos en la instancia.

13 de abril de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió una demanda de indemnización en contra de una inmobiliaria por defectos en la construcción de un departamento de la comuna de Recoleta.

El fallo señala que, examinando los basamentos del arbitrio de casación de la demandante, es manifiesto que conciernen a la esfera probatoria de la contienda, en cuanto dicen relación con la existencia de daños producto de las filtraciones denunciadas, circunstancias que hacen necesario recordar que, en general, la doctrina y la jurisprudencia han caracterizado a este medio de impugnación como uno de índole extraordinario, que no constituye instancia jurisdiccional, pues no tiene por finalidad revisar las cuestiones de hecho que se tuvieron por establecidas soberanamente, ya que se trata de un recurso de derecho estricto, puesto que su resolución debe limitarse en forma exclusiva a examinar la correcta o incorrecta aplicación de la ley en la sentencia que se trata de invalidar, respetándolos. En ese sentido, por disposición de la ley, el examen y consideración de todos los presupuestos fácticos en que se apoya la decisión que se revisa, escapan, en principio, al conocimiento del tribunal de casación.

Como se sabe, esa limitación a la actividad judicial de esta Corte se encuentra legalmente contemplada en el artículo 785 del Código de Procedimiento del ramo, en cuanto dispone que, al invalidar una sentencia por casación en el fondo, dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la que zanje el asunto que haya sido objeto del recurso, de la manera que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos, tal como se han dado por establecidos en el fallo recurrido. Sin embargo, en forma excepcional, es posible conseguir la alteración de los hechos asentados por los tribunales de la instancia en caso que la infracción de ley que se denuncia en el recurso responda a la transgresión de una o más normas reguladoras de la prueba, lo que no ocurre en la especie toda vez que no fueron denunciadas.

En efecto, si bien en el recurso de casación se afirma que “la sentencia recurrida incurrió en importantes errores y omisiones, ya que prescindió de aplicar las leyes que regulan el valor probatorio de los medios de prueba acompañados al proceso al momento de reconocer las fallas o defectos en la construcción que deben ser objetos de indemnización”, y que “se acredita por multiplicidad de pruebas la existencia de la falla o defecto en la construcción en el departamento de mi representada con las múltiples expresiones y demostraciones de los efectos causados por la filtración”, no hace referencia a ninguna norma específica -que pueda ser calificada como reguladora de la prueba- que haya sido transgredida por el tribunal y menos a la forma en que habría ocurrido. La recurrente se limita a analizar los peritajes que se evacuaron en estos autos, concluyendo que “la prueba pericial junto con los informes complementarios, son prueba irrefutable y conteste de existir filtraciones en el departamento de mi representada … que tiene por causa probable el ingreso de agua desde el sector del shaft … ”.

Agrega que, si bien es discutible la decisión de la magistratura de limitar las fallas o defectos en la construcción a los consignados en el acta definitiva de entrega de la propiedad, no puede tener influencia en lo resolutivo si se tiene en consideración que no se acusó la vulneración de normas reguladoras de la prueba que habrían posibilitado a esta Corte modificar los hechos establecidos en la instancia.

Además se considera que, atendido lo razonado, como la conculcación de las normas denunciadas se sustenta en la circunstancia que el tribunal no extrajo de la prueba pericial aportada determinadas conclusiones acorde a los intereses de la recurrente, en definitiva, lo que se cuestiona es la actividad probatoria que llevó a cabo, constituyendo, por lo tanto, una mera discrepancia respecto a la forma como apreció las probanzas rendidas, de manera que el recurso no puede prosperar.

En este contexto, se debe inferir que los presupuestos fácticos que se dieron por establecidos resultan inamovibles para este tribunal de casación, según lo dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, por lo mismo, no han podido infringirse las normas sustantivas que se citan en el recurso, pues, como se consignó, no se tuvo por establecido los fallos o defectos en la construcción que habrían provocado filtraciones en la propiedad, de manera que el recurso debe ser desestimado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº31.597-2022, Corte de Santiago Rol Civil 12.301-2019 y primera instancia Rol C-28638-2017.

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