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Recurso de amparo rechazado.

Con independencia de las apreciaciones de la Jueza Karen Atala en la audiencia para decretar la prisión preventiva, esa medida cautelar no vulnera la garantía constitucional, resuelve la Corte de Santiago.

La defensa del encartado a la fecha no ha impetrado el correspondiente recurso de apelación en contra de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva.

17 de abril de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Cuarto Juzgado de Garantía de la capital por haber decretado la prisión preventiva de un imputado por los delitos de amenazas, lesiones leves y lesiones graves en perjuicio de vecinos.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que la jueza no sólo tuvo una actitud inapropiada y prejuiciosa durante la audiencia sino que además llevó a sugerir una cautelar más intensiva, puesto que antes de que se le concediera la palabra al Ministerio Público, la magistrada le preguntó si iba solicitar la prisión preventiva para lo que respondió Fiscalía que no, que solicitará arresto domiciliario total, a lo que la recurrida respondió que ella no decretaba dicha medida, para lo cual Fiscalía se retractó y solicitó la cautelar mas gravosa, por lo que dicho actuar estuvo alejado de la imparcialidad, ya que además durante la audiencia la magistrada interrumpió en varias oportunidades a la defensa impidiéndola terminar su alegato que tenía por objeto demostrar que no se configuraban los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto los hechos se originaron porque el perro del imputado defeca y orina en el domicilio de los vecinos, por lo que se trata de una simple pelea vecinal.

El recurrido informó que “(…) decretó la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de las víctimas, teniendo presente para resolver la gravedad, seriedad y verosimilitud de las amenazas proferidas y lesiones graves causadas a las víctimas, ofendidos que residen en el mismo inmueble que habita el imputado. Además, afirma que consideró el registro de una condena anterior de tres años y un día de privación de libertad por el delito de robo con violencia impuesta en contra del encartado.”

La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) dicha decisión es de carácter jurisdiccional, en la que fueron ponderados los respectivos elementos de convicción hechos valer por la defensa, los que en su parecer la magistrada recurrida resolvió de manera fundada, pudiendo compartirse o no sus argumentaciones, no configurándose en consecuencia, las hipótesis que para tal efecto prevé el artículo 19 N°7 de nuestra Carta Fundamental, en torno a acogerse el presente arbitrio constitucional”.

Prosigue el fallo, señalando que “(…) independiente de la forma de redacción de la resolución recurrida o de la dinámica de ocurrencia de la audiencia de control de detención, aquello no puede sustentar los motivos del presente arbitrio, dado que éstos pueden ser protegidos mediante la interposición de otros recursos distintos a la acción constitucional que se ha ejercido en la especie por la defensoría penal pública.”

Por otra parte, advierte que “(…) la defensa del encartado a la fecha no ha impetrado el correspondiente recurso de apelación en contra de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra de la Jueza Karen Atalo Riffo.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°551–2023.

 

 

 

 

 

 

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