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Recurso de protección acogido.

Corte Suprema ordena a tribunal de familia adoptar medidas para entregar fondos retenidos por deuda de pensiones de alimentos de dos niñas y que fueron traspasados desde una AFP a una compañía de seguros de renta vitalicia.

El máximo Tribunal estableció actuar arbitrario de la AFP al permitir el traspaso de fondos a la renta vitalicia, pese a que existía orden judicial para retener los fondos.

17 de abril de 2023

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y determinó que el Juzgado de Familia de Valparaíso adopte las medidas necesarias para entregar fondos retenidos por deuda de pensiones de alimentos de dos niñas y que fueron traspasados desde una AFP a una compañía de seguros de renta vitalicia.

El fallo señala que, del análisis de los hechos aparece que la recurrida, la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, ha incumplido tanto aquello a lo que está obligada en virtud de la ley, como lo ordenado por el tribunal, sin que exista ningún fundamento en autos que permita comprender por qué, encontrándose debidamente notificada de las resoluciones del Juzgado de Familia de Valparaíso que dispusieron la retención de los fondos correspondientes al primer y segundo retiro del 10% del alimentante Marco Joel González Vergara e, incluso, habiendo informado al tribunal de haber retenido las sumas por ellos correspondiente y constando orden de pago, más de dos años después de hecha la primera solicitud no haya pagado dichas sumas a los alimentarios e informe sin más, de manera vaga e incompleta, que el alimentante tiene saldo $0 en su cuenta de capitalización individual.

Agrega que, de esta forma, es posible afirmar que no es suficiente fundamento la información entregada en autos referida a una renta vitalicia diferida contratada por el actor con la aseguradora Confuturo S.A., teniendo presente, por una parte, que la contratación de una renta vitalicia es un acto del alimentante de disposición sobre sus propios bienes cuya transferencia va, por lo demás, en beneficio personal; y, principalmente, porque la retención que fuese decretada en autos que es objeto de esta controversia no afecta, en ningún caso, ni la prima que pagó el actor al momento de contratar la mentada renta vitalicia, ni las sumas que por ésta recibirá en lo sucesivo, sino que se dispuso sobre las sumas que éste contaba en su cuenta de capitalización individual en la cuenta que la recurrida AFP Provida S.A. administraba.

La Tercera Sala establece que la AFP debió denunciar el actuar del alimentante, quién mintió para poder obtener el anticipo de hasta el 10% de su renta vitalicia que estableció la Ley N° 21.330 sobre el 3° retiro.  “Habiendo la compañía aseguradora constatado la falsedad de la declaración del alimentante, de acuerdo con el artículo decimosexto transitorio de la Ley N° 19.968 introducido por la Ley N° 21.254, debió disponer el envío de los antecedentes al Ministerio Público para que se persigan las responsabilidades legales que correspondan.

Además se considera que, el actuar de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida ha afectado gravemente los derechos de los protegidos en esta acción cautelar, al privárseles ilegalmente de los haberes pecuniarios que en propiedad les corresponden; además de originarse una situación evidente de desigualdad respecto de aquellos cuyas pensiones impagas y por ende deudas alimentarias, sí fueron objeto de las informaciones establecidas en las normas precedentemente citadas, por parte de las instituciones que deben velar por el correcto funcionamiento del sistema, viéndose entonces vulnerados los números 2 y 24 de la Constitución.

 

Vea sentencia Rol Nº54.166-2022

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