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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Ucrania vulneró derechos de una mujer que sufrió la extirpación de su riñón sin haber expresado su consentimiento para ello.

Las autoridades no examinaron en profundidad la cuestión del consentimiento, centrándose únicamente en la afirmación de que el órgano había sido extraído como medida de emergencia para salvar su vida. Además, el hospital, que practicaba el consentimiento oral, no había tenido protocolos adecuados de mantenimiento de registros o una política de consultar a los familiares en tales situaciones.

17 de abril de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Ucrania por no respetar el consentimiento informado de una mujer que sufrió la extirpación de su riñón durante una intervención de emergencia, al considerar que el Estado vulneró el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En el año 2000, la demandante se sometió a una operación para extirpar quirúrgicamente su glándula suprarrenal izquierda. Sin embargo, el procedimiento tuvo complicaciones que llevaron a los médicos a pensar que la paciente estaba experimentando una hemorragia interna, por lo que fue intervenida de urgencia. Tras ser dada de alta recibió una llamada anónima en la que se le informó que los médicos tratantes “le robaron un riñón”.

Tras esta comunicación logró verificar que efectivamente le habían extirpado un riñón completamente sano a pesar de no haberlo consentido, y que este hecho no constaba en el certificado de alta, por lo que interpuso una denuncia ante la Fiscalía. A raíz de ello se inició una investigación penal contra uno de los médicos por abuso de autoridad y falsificación de documento, que finalmente fue archivada por falta de antecedentes.

Por lo anterior, demandó a los facultativos en sede civil para exigir una indemnización, aunque fue acogida solo respecto a uno de los involucrados, lo que motivó que recurriera el fallo en distintas instancias judiciales sin éxito.

Tras agotar la vía nacional dedujo una demanda contra el Estado en estrados del TEDH. En su presentación adujo que las autoridades vulneraron su derecho al respeto a la vida privada, consagrado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, pues no respetaron su derecho a un consentimiento informado.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) el derecho al consentimiento informado para las intervenciones médicas está garantizado en Ucrania en virtud de la Ley sobre los fundamentos de la legislación de protección de la salud. Una intervención de emergencia para salvar vidas como una emergencia sin consentimiento no es de por sí incompatible con la Convención o la legislación ucraniana pertinente. Sin embargo, en este caso se solicitó el consentimiento de la demandante, aunque sin mencionar la posible extracción de su riñón”.

Observa que “(…) las autoridades ucranianas no examinaron en profundidad la cuestión del consentimiento, centrándose únicamente en la afirmación de que el órgano había sido extraído como medida de emergencia para salvar vidas y aceptando dicha afirmación. Además, parece que el hospital, que practicaba el consentimiento oral, no había tenido protocolos adecuados de mantenimiento de registros o una política de consultar a los familiares en tales situaciones”.

Agrega que “(…) el Estado no estableció un marco normativo adecuado para proteger el derecho al consentimiento informado, ni instrumentos normativos específicos que hubieran desarrollado aspectos clave de ese derecho en un contexto diferente”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) el Estado violó el artículo 8 del Convenio por no proteger a la demandante del ocultamiento de la información por parte de sus médicos. Sin embargo, los tribunales ucranianos declararon responsable al médico consultor por no haber informado a la demandante ni a sus familiares sobre la extirpación de su riñón, y ella recibió una compensación por ello. No corresponde a este Tribunal determinar la responsabilidad de los restantes demandados, sino únicamente determinar la responsabilidad del Estado conforme a la Convención”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió la demanda y ordenó a Ucrania pagar $4.500 euros a la familia de la demandante, como monto indemnizatorio.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 116 (2023).

 

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