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Recurso de amparo acogido con voto en contra.

El sólo hecho de no contar con RUN provisorio no autoriza la medida excepcional de aumentar el plazo de la detención, resuelve la Corte de Talca.

Los imputados de nacionalidad extranjera se encuentran detenidos por una falsificación de documentos, por tanto, tales DNI también podrían serlo, informó el recurrido.

18 de abril de 2023

La Corte de Talca acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Molina, por haber decretado el aumento del plazo de detención a imputados de nacionalidad extranjera por el delito de falsificación de instrumento público.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que la obtención del RUT provisorio es de índole administrativo, de modo que no está contemplado como exigencia en el artículo 132 del Código Procesal Penal para efectos de decretar la ampliación de la detención, en cuanto puede ser obtenido durante el plazo de la investigación. Por lo tanto, no es necesario ni indispensable para formalizar la investigación, puesto que además los amparados se encuentran identificados en el procedimiento por medio de las cédulas de identidad de su país de origen, por lo que, haber aumentado el plazo a tres días más no sólo vulnera la libertad personal, sino que también el principio de proporcionalidad y de necesidad.

El recurrido informó que “(…) sólo cuenta con la información que se le ha otorgado en la audiencia, con las DNI de los países extranjeros que, si bien es un antecedente válido, no aporta antecedente alguno para efectos de constatar que es la identidad verdadera, pues, además, se encuentran detenidos por una falsificación de documentos, por tanto tales DNI también podrían serlo, razones por las que se accedió a la ampliación de detención solicitada.”

La Corte de Talca acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) el sólo hecho de no contar con RUN provisorio no autoriza a decretar la medida excepcional contemplada en el artículo 132 del Código Procesal Penal, por cuanto la razón aludida para el aumento del plazo de ampliación de la detención, no es un fin del procedimiento penal ni afecta el éxito de la investigación, la seguridad de la sociedad ni de víctima alguna, máxime si los amparados contaban con sus identificaciones de sus países de origen, las que contaban con su fotografía y huella dactilar.”

La Corte acogió el recurso de amparo por considerar que la ampliación del plazo de detención de los amparados se torna en arbitraria e ilegal, por lo que ordenó dejar sin efecto el plazo de detención y disponer su inmediata libertad, si no estuvieran privados de ella por otra causa.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Gerardo Bernales, quien estuvo por rechazar el amparo en atención a que la ampliación de la detención fue dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, existiendo además, una causa penal respecto de los amparados y considerando, además, que la presente acción constitucional busca determinar la ilegalidad y arbitrariedad, que no consta a juicio de este disidente y no el mérito de la misma lo cual debe ser objeto de los recursos ordinarios, los que no se ejercieron.

 

Vea sentencia Ro N°138–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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