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Tribunal Supremo de España.

Policía que entregó información de seguridad aduanera para ingresar cocaína a España se condena a 14 años de prisión.

Salvo que se trate de vulneración de algún derecho fundamental de orden sustantivo, las posibles deficiencias procesales sólo pueden tener incidencia en el juicio oral cuando determinen la nulidad, por su ilicitud, de alguna prueba determinada. Y esto no ocurre cuanto se trata de casos de incompetencia territorial.

19 de abril de 2023

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que condenó a 14 años de prisión a un policía por los delitos contra la salud pública y de cohecho.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el debrido proceso, ya que las escuchas y prorrogas de las intervenciones telefónicas autorizadas por el tribunal de instrucción devienen nulas y dicha nulidad se extiende a toda la prueba que dio por acreditado que a cambio de dinero le facilitó a un grupo de personas información logística de seguridad para organizar el transporte de cocaína que provenía desde Panamá y Colombia para posteriormente ser ingresado a España por el puerto de Valencia, en cuanto, por tratarse de delitos de trafico de drogas cometidos por bandas organizadas la competencia recae en la Audiencia Nacional.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) como hemos dicho, partiendo de que la competencia de la Audiencia Nacional es lo excepcional y cuando no conste todavía acreditada inequívocamente la concurrencia de los elementos que determinan su competencia, ha de cederse ésta al órgano territorialmente competente.”

En ese sentido, advierte que “(…) la competencia de la Audiencia Nacional para conocer de los delitos de tráfico de drogas o estupefacientes, está condicionada, a dos circunstancias que deben concurrir acumulativamente: la comisión del delito por bandas o grupos organizados y la producción de efectos -por el delito- en lugares pertenecientes a distintas Audiencias Provinciales, bien entendido que lo que importa a los efectos de la competencia no es el carácter nacional o internacional de la banda que ha cometido el delito, ni el domicilio de sus miembros, ni los desplazamientos que éstos realizasen para la planificación y ejecución de la operación delictiva, sino la eventual difusión de los efectos del tráfico en territorios pertenecientes a distintas audiencias.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) salvo que se trate de vulneración de algún derecho fundamental de orden sustantivo, las posibles deficiencias procesales sólo pueden tener incidencia en el juicio oral cuando determinen la nulidad, por su ilicitud, de alguna prueba determinada. Y esto no ocurre cuanto se trata de casos de incompetencia territorial o asimilados.”

Con ello, razona que, “(…) los efectos anulatorios de los arts. 11, 238.1 y 240 LOPJ,  únicamente se producirían en los casos en que las diligencias hubieran sido acordadas por un Juez de otro ámbito jurisdiccional, sin competencia objetiva para la investigación de delitos, lo que no ocurrió en el presente caso, en cuanto que, tanto funcional como objetivamente, el Juzgado que llevó a cabo las actuaciones estaba habilitado para ello, siendo aplicables el art. 22.2 LECrim. y art. 243.1 LOPJ en orden al principio de conservación de los actos encaminados a la investigación de los delitos.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó el recurso de casación quedando a firme la pena de prisión en contra del policía.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°199-2023.

 

 

 

 

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