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Reinserción social.

Recurso de protección contra Radio Bio Bio, Ex Ante y Megavisión por publicar antecedentes referidos a un joven indultado por el Presidente Gabriel Boric, se declara inadmisible.

La exposición afecta directamente la apreciación que la sociedad tiene respecto de él, limitando gravemente sus posibilidades de interacción social en su nuevo espacio de desarrollo profesional, expone la madre.

20 de abril de 2023

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por la madre de un indultado en contra de Radio Bio Bio, Ex Ante y Megavisión por haberlo expuesto mediáticamente, afectando su reinserción social.

La recurrente expuso que su hijo, al igual que otros 10 condenados por delitos cometidos en el marco del estallido social fueron perdonados por el Presidente Gabriel Boric, quien en diciembre de 2022 les concedió un indulto particular, no obstante los tres medios de comunicación durante el mes de marzo pasado publicaron diferentes artículos y/o notas que daban cuenta de antecedentes confidenciales que se acompañaron a la solicitud del indulto.

En concreto, Radio Bio Bio publicó un informe del OS-7 de Carabineros, respecto del cual sólo tienen acceso quienes forman parte de la causa por tener carácter reservado. El medio digital Ex Ante publicó informes de Gendarmería, en los que no sólo aparecían antecedentes personales del joven, sino que también se encontraba la evaluación del Consejo Técnico del organismo penitenciario que indicaba que no debiese ser acreedor del indulto por razones que están en un informe psicológico, documento médico que se asimila a una ficha clínica que debe ser resguardado según la ley de derechos y deberes del paciente. De igual manera, publicó la carta dirigida al Presidente de la República en la que solicitó el indulto. Por su parte, el canal de televisión Megavisión, a través de una periodista visitó su casa a pesar de que su abogada le manifestó que no quería dar una entrevista, y la grabó una vez que le abrió la puerta para decirle que se fuera.

En mérito de ello, estima vulnerada la integridad física y psíquica de su hijo y el respeto y protección a la vida privada y a la honra, ya que actualmente su salud mental es inestable, puesto que desde marzo de 2019, es decir, antes de ser privado de libertad, comenzó a asistir a un Centro Comunitario de Salud Mental por patología psicológica y psiquiátrica, de modo que con la exposición mediática su salud mental ha ido empeorando, puesto que la información publicada ha sido compartida por diputados y senadores, generando mayor reproche en la sociedad a la que pretende reincorporarse, siendo su propósito trabajar para lo cual se matriculó en un instituto iniciando estudios de gastronomía comenzando así su proceso de reinserción social. Sin embargo, los medios no ayudan en dicho camino al exponerlo públicamente, afectando directamente la apreciación que la sociedad tiene respecto de él, limitando gravemente sus posibilidades de interacción social en su nuevo espacio de desarrollo profesional.

Solicita que se ordene a los recurridos eliminar las notas periodísticas.

Para declarar inadmisible la acción de protección, la Corte de Santiago tuvo presente que, “(…) en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales.”

Agrega la resolución que, de “(…) los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto.”

En base a esas consideraciones, la Corte declaró inadmisible el recurso interpuesto en contra de los medios de comunicación.

 

Vea resolución Corte de Santiago Rol N°5400-2023.

 

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