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Recurso de nulidad rechazado.

Condena impuesta a funcionario de salud que utilizó su cargo para eludir controles de cárcel e ingresar droga al recinto, se confirma por la Corte Suprema.

El recurrente utilizó su cargo para eludir los controles de acceso al recinto penal de Arica, e ingresar droga destinada a su hijo recluido en dicha unidad.

21 de abril de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades.

El día 29 de agosto de 2020, en horas de la mañana, el imputado, aprovechándose de su condición de funcionario público del Servicio de Salud, específicamente de la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria, ingresó al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Acha, portando una encomienda no autorizada por funcionarios de Gendarmería, la cual estaba destinada a su hijo, un interno del recinto, la cual se encontraba al interior de dos bolsas de nylon de color verde, la que entregó a otro interno quien procedió a desplazarse con ella por el interior del penal, hacia el patio, con la finalidad de entregarla al hijo del acusado, quién previamente le solicitó el favor de concurrir a buscarla, siendo fiscalizado en esos momentos por funcionarios de Gendarmería, los que al revisar el contenido de la encomienda se percataron de un envase de mantequilla que mantenía un doble fondo, que a su vez contenía una bolsa de nylon transparente contenedora de cannabis con un peso neto de 34,4 gramos y un peso bruto de 35,6 gramos, razón por la cual los funcionarios de Gendarmería procedieron a su incautación, como asimismo a la revisión de las cámaras de seguridad del recinto, logrando corroborar lo sucedido, comunicando lo anterior al Fiscal de turno, quien puso a disposición de la justicia al imputado.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad, invocando de manera principal la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso; y en subsidio, la causal de la letra b) del mismo artículo, por errónea aplicación del derecho.

En su capítulo principal, el recurrente sostuvo que se vio impedido de ejercer de manera eficaz y efectiva las garantías contempladas en el artículo 9, letra e) del código adjetivo, en cuanto a la posibilidad de “conocer el contenido de la investigación” de manera completa y oportuna, en consonancia con la posición activa que tuvo, durante todo el proceso, para ejercer su derecho. Lo anterior, dada la imposibilidad de poder obtener la totalidad de los registros de las cámaras de seguridad del recinto penitenciario en relación a su ingreso al mismo, el 29 de agosto de 2020, parte de los cuales resultó eliminado. Adujo que, la evidencia solicitada si existía, y podría haber sido conservada sin mayor dificultad. De hecho, se reconoció expresamente la existencia de material audiovisual que no fue exhibido en juicio; por lo que solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

En cuanto a su argumentación subsidiaria, el acusado expuso que la ejecución del delito al interior de un recinto penal como hecho jurídico relevante daría lugar, en principio, a dos agravantes que se basan en las mismas circunstancias fácticas, inherentes una con la otra, dado el caso concreto de marras. Corresponde entonces, resolver este problema de interpretación de leyes penales que colisionan para un caso en concreto, través de principios que se rechazan recíprocamente en aras de la subsistencia de un solo tipo penal, denominados en general como especialidad, consunción, subsidiariedad, o alternatividad.

Sobre el particular, el recurrente añade que, tal y como se puede apreciar de los fundamentos precedentes, los sentenciadores del fondo han impuesto una pena superior a la que legalmente correspondiere al aplicar de forma simultánea las agravantes del artículo 19, letras d) y h) de la Ley 20.000, cuando debía aplicar sólo una; por lo tanto, solicita invalidar la sentencia y dictar una de reemplazo que lo condene a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio.

El máximo tribunal desestimó el recurso de nulidad. Respecto del motivo principal, el fallo razona que, “(…) el tribunal del fondo, aun dada la falta o pérdida de ciertos registros fílmicos de las cámaras de seguridad, en función de la restante prueba de cargo incorporada por el ente persecutor, logró efectuar una reconstrucción pormenorizada de los hechos. En función de lo señalado, si la defensa no quedó satisfecha con la reconstrucción fáctica asentada por el tribunal en torno a lo acontecido el día de los hechos, debió alzarse a través del motivo absoluto de nulidad idóneo que consagra el legislador, y no a través de un recurso de nulidad en el cual no se atribuye vulneración de garantías fundamentales ni al ente persecutor ni a las policías a cargo de la investigación, razón por la cual, la causal en estudio no podrá prosperar”.

En lo pertinente a capítulo en subsidio, la Corte considera que, “(…) el acusado se valió de su calidad de funcionario público, aprovechando dicha circunstancia para evitar los exhaustivos controles que efectúa personal de Gendarmería de Chile, dadas las funciones que desempeñaba en el lugar. Asimismo, resulta ser un hecho pacífico que el delito fue perpetrado en un recinto penitenciario, de forma tal que, efectivamente y desde un punto de vista objetivo, las circunstancias descritas por el legislador de la Ley 20.000, para agravar la pena, concurren al efecto, de forma tal que no se advierte el yerro jurídico atribuido”.

En este sentido, el fallo enfatiza que se hubiera llegado al mismo quantum de la pena, aún sin la aplicación de las agravantes que el recurrente acusa como erradas, al estimar que, “(…) a mayor abundamiento, aun en el evento de eliminar una de las circunstancias de agravación de pena establecidas en el citado artículo 19 de la Ley 20.000, no se advierte una influencia sustancial en la regulación del quantum de la pena a imponer, toda vez que la rebaja en grado establecida en el inciso tercero, del artículo 68 del código de castigo —dado el reconocimiento de dos circunstancias morigerantes de responsabilidad criminal establecidas en el fallo— resulta facultativa para el tribunal, de forma tal que perfectamente pudo haberse arribado a la misma pena impuesta, razón por la cual el recurso deberá ser desestimado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº115.097-2022.

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