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Recurso de nulidad rechazado.

Castigar el tráfico de drogas cometido al interior de una cárcel no vulnera el principio non bis in ídem.

La letra h) del artículo 19 de la Ley Nº20.000 establece la sanción en atención al lugar donde se cometió el delito de tráfico, y no en consideración a la calidad de quienes comenten el hecho, como pretendió argumentar la defensa de los cuatro reclusos involucrados en la internación de droga en la cárcel de Concepción.

12 de abril de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que condenó a tres imputados a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, cometido al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción.

El día 29 de diciembre de 2018, a las 11:30 horas, la pareja de uno de los condenados, ingresó como visita a la cárcel de Concepción transportando dentro de un envoltorio de nylon transparente, las siguientes cantidades de droga: 200 mg. de cocaína; 9,8 grs. brutos de cocaína clorhidrato; 22,6 grs. brutos de cannabis sativa y 40 comprimidos y 80 fracciones de comprimidos de color amarillo, todos de clonazepam, droga que entregó y suministró, durante la realización de la visita, a los acusados. Tras ello, los imputados, portando la droga referida, la suministraron a otro interno, guardándola en un bolsillo del polerón que éste vestía, siendo sorprendido éste finalmente por personal de Gendarmería, mientras intercambiaba la droga con otro recluso en patio del recinto.

Los acusados interpusieron recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho.

Los recurrentes sostuvieron que, el tribunal estimó concurrente respecto de los acusados la circunstancia agravante especial prevista en el literal h) del artículo 19 de la Ley N°20.000, determinación que constituye una errónea aplicación del derecho, desde que los imputados se encuentran privados de libertad, de manera que carecían de la potestad para elegir el lugar de comisión del delito, por lo que la referida agravante resulta inherente a la forma de comisión del ilícito, transformándola en parte de la pena asignada al mismo, desnaturalizando la agravante en su esencia, además de constituir una infracción al artículo 63 del Código Penal, pues la misma circunstancia es considerada doblemente para agravar la pena, por lo que debió ser desestimada, imponiendo en definitiva a los recurrentes la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) sobre el particular, debe recordarse que el artículo 19 letra h) de la Ley N°20.000 dispone: “Tratándose de los delitos anteriormente descritos, la pena deberá ser aumentada en un grado si concurre alguna de las circunstancias siguientes: h) Si el delito fue cometido en un centro hospitalario, asistencial, lugar de detención o reclusión, recinto militar o policial”. Es decir, la norma en comento no ha sido prevista para sancionar la cualidad de sujeto activo punible -como lo pretenden los impugnantes-, sino que más bien, el lugar donde la conducta se despliega”.

En este mismo orden de razonamiento, el fallo considera que, “(…) no es posible colegir que la aplicación de la agravante conlleve atentado al axioma non bis in ídem, pues lo cierto es que, a diferencia de lo que los recurrentes expresan, quien reside al interior de un espacio de reclusión, no pierde la libertad de sus actos, en los términos del primero de los preceptos del estatuto punitivo, como no sea se halle privado de aquella por otra causa que la del mismo encierro, evento en el que varía enteramente la estructura sancionatoria”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) Lo anterior, entonces, da cuenta del interés del legislador penal en evitar la comisión de los delitos que la Ley en comento contempla, en el interior de recintos penitenciarios, atendida la afectación de derechos esenciales que tales conductas acarrean a personas que se encuentran en situación de privación de libertad, como se concluyó precedentemente, por lo que no resulta acertado que éste sea un elemento connatural a la forma de comisión del ilícito o se esté sancionando doblemente la misma circunstancia, como lo han sostenido los recurrentes”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme las condenas impuestas.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº70.947-2022.

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