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Extradición pasiva.

Solicitud de extradición de ciudadano peruano es rechazada por ministra instructora de la Corte Suprema.

El requerido fue condenado en 2004 por robo agravado en Perú, y fue beneficiado en 2006 con la libertad condicional, pena que fue quebrantada en 2007 al no presentarse para control de la autoridad. La ministra estimó prescrita la pena, al transcurrir más de 10 años entre el quebrantamiento de aquella y la presentación de la solicitud de extradición.

21 de abril de 2023

La ministra instructora de la Corte Suprema, María Angélica Repetto, rechazó la solicitud de extradición efectuada por la República de Perú, en contra de uno de sus nacionales radicado en territorio nacional.

Se solicitó la extradición de un ciudadano peruano que en el año 2004 fue condenado como autor del delito de robo agravado, a la pena de quince años de presidio. La pena fue sustituida en 2006, por la de libertad condicional, incumpliendo con la obligación de presentarse a control de la autoridad desde el año 2007. El requerido actualmente vive en Chile, donde no registra antecedentes criminales.

El ministerio Público, en representación del Estado requirente solicitó que se diera lugar a la extradición, al tratarse de un delito sancionado en ambos Estados con una penalidad mínima mayor a un año. Asimismo, porque el delito es de naturaleza común y la pena se encuentra quebrantada, motivo por el cual se requiere la presencia del acusado para cumplir el tiempo restante de condena.

La defensa del requerido sostuvo que no se cumple el requisito de la letra b) del artículo 449 del Código Procesal, debido a que el delito cometido por el requerido en su país no es de aquellos reconocidos como extraditables en el tratado de extradición entre ambos Estados. Alegó, además, que la pena se encuentra prescrita, al transcurrir más de diez años desde el quebrantamiento de ésta y la petición del Estado peruano para regularizar tal situación.

La ministra instructora del Máximo Tribunal no hizo lugar a la solicitud de extradición, luego de razonar que, “(…) la condena quebrantada por la cual Perú ha solicitado la extradición del requerido corresponde a una pena de crimen, debiendo en consecuencia -para determinarse si la pena que se pide cumplir está o no prescrita- establecerse la fecha en la que se produjo el quebrantamiento”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo considera que, “(…) de conformidad a lo razonado anteriormente, habiéndose producido el quebrantamiento de la condena el año 2007, a la fecha del requerimiento de extradición, ocurrida el año 2023, ha transcurrido en exceso el término de prescripción de 10 años que corresponde aplicar en este caso, motivo por el cual la solicitud de extradición será rechazada”.

En mérito de lo expuesto, la ministra instructora de la Corte Suprema rechazó la solicitud de extradición, dejando en libertad al requerido.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº26.513-2023.

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  1. la justicia chilena favoreciendo al delincuente se debe extraditar y Perú verá si prescribió o lo condena Huesa cuanto resolvió por su fallo

  2. Como como siempre jueces corruptos y coimeros cuanto le habrán pagado a esta jueza, y porque deben extraditar a la exalcaldesa de Antofagasta ella es chilena,y un delincuente de otro país no puede ser extraditado increíble pura mierda de jueces.