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Extradición pasiva.

Extradición de ciudadano argentino para que sea juzgado en el vecino país por un delito de homicidio presuntamente cometido en 2014, se concede por el ministro instructor de la Corte Suprema.

El requerido se encontraba radicado en el sector sur de la capital desde el año 2014, cuando arribó al país huyendo de la justicia trasandina por una acusación de homicidio cometido en la provincia de Río Negro.

26 de marzo de 2023

El ministro instructor de la Corte Suprema acogió la solicitud de extradición presentada por la República Argentina, respecto de uno de sus connacionales que se encuentra en nuestro territorio, para que el requerido sea juzgado por su participación como presunto autor de un delito de homicidio, cometido en la provincia de Río Negro.

El 1 de mayo de 2014, a las 06:30 horas al interior de un parque en la localidad de Allen (Río Negro), luego de una discusión que escaló hacia los golpes, el acusado golpeó con un palo en la cabeza a la víctima, provocándole un traumatismo encéfalo craneano grave, lo que causó su muerte instantes después del ataque.

Para evitar su detención y no ser puesto a disposición de la justicia del vecino país, el requerido escapó hacia Chile, radicándose desde el 2014 en la comuna de Puente Alto, en la capital. No obstante, fue detenido por la policía el 12 de enero de 2023 en cumplimiento de una orden de captura internacional.

El Estado requirente, por medio del Ministerio Público, adjuntó las piezas del proceso judicial seguido en contra del acusado, instando por la entrega inmediata del requerido para ser juzgado por el homicidio presuntamente cometido en 2014.

En tal sentido, el ente persecutor destacó que en este caso se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 449 del Código Procesal Penal, como la existencia de un tratado de extradición entre ambos Estados, la penalidad mínima, la vigencia del plazo de investigación del delito, la doble incriminación del acto cometido, y que el hecho imputado corresponde a un delito común.

En su defensa, el requerido sostuvo que debía recalificarse el hecho a juzgar, pues éste reviste características de homicidio en riña, cuya penalidad es más baja que el homicidio simple por el que se le acusa, por ende, no se cumpliría la doble incriminación sin vulnerar el principio in dubio pro reo, pues en Chile el imputado en caso de ser condenado podría serlo con una penalidad más baja.

Como réplica, el Ministerio Público indicó que esta nueva calificación obedece a una cuestión de fondo que puede ser discutida ante los Tribunales del Estado requirente, ya que el procedimiento de extradición no busca condenar o absolver al requerido, sino verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para su adecuado juzgamiento por el Estado solicitante.

El ministro instructor del máximo Tribunal, hizo lugar a la solicitud de extradición, luego de razonar que, “(…) en lo relativo a los principios de doble incriminación y mínima gravedad del hecho exigidos por el literal b) del citado artículo I, se advierte que los hechos que fundan el pedido de extradición, describen conductas que se encuentran tipificadas como delito tanto en el país requirente como en el requerido, recibiendo sanciones que superan con creces el año de privación de libertad exigida por la norma en comento, lo que permite dar también por cumplido esos requisitos”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) En efecto, en Argentina el homicidio simple se encuentra descrito en el artículo 79 del Código Penal de ese país, sancionando con la pena de prisión o reclusión por el término de ocho a veinticinco años. Por su parte, el Código Penal Chileno vigente a la época de los hechos, describe el homicidio simple en el numeral 2° del artículo 391, asignándole la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio, es decir, una pena de privación de libertad que va de los cinco años y un día a los quince años”.

El fallo prosigue indicando que, “(…) del estudio de los antecedentes allegados tampoco concurren en la especie el resto de las hipótesis enunciadas en dicha norma, toda vez que: b) el requerido no ha cumplido condena por los hechos imputados ni ha sido favorecido por amnistía o indulto; c) no se verifica una situación de doble juzgamiento por los mismos hechos; d) en caso de ser extraditado, el requerido no será juzgado por un tribunal de excepción, sino que por uno ordinario; e) el delito imputado atenta contra el bien jurídico de la vida, y no presenta ningún móvil asociado a los delitos políticos; y, finalmente f), según los hechos que fundamentan la solicitud de extradición, tampoco se trata de un delito puramente militares o contra la religión”.

El ministro concluye sosteniendo que, “(…) lo expuesto permite concluir que el ente persecutor cuenta con un conjunto de documentos y testimonios que constituyen medios de prueba suficientes que demuestran, en esta fase, la existencia del delito y la alta probabilidad de que el requerido tenga participación directa e inmediata en el mismo, lo que obliga a someterlo a un proceso penal para determinar si se le condena o absuelve, ya que, dichos elementos, superan el estándar de convicción que se exige en la especie y cumplen con el “fundamento serio” que se requiere para acusar”.

En mérito de lo expuesto, el ministro instructor de la Corte Suprema concedió la solicitud de extradición de la República Argentina, poniendo al requerido a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores para que sea trasladado al vecino país.

La decisión se encuentra a la espera de resolución de recursos para quedar firme.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº35.796-2021.

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