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Modificación a la ley N°18.700.

Proyecto de ley establece como requisito para la inscripción de candidaturas la entrega de una evaluación de salud mental.

Los problemas de salud mental no tratados pueden afectar la capacidad a la hora de mantener relaciones interpersonales; desempeñarse en su entorno y mantener una estabilidad en el trabajo, lo que resulta contrario al ideal armónico y constructivo que persigue la función pública.

22 de abril de 2023

La moción, patrocinada por la Diputada María Luisa Cordero y los Diputados Tomás Lagomarsino, Daniel Lilayu y Rubén Dario Oyarzo, modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, con el objeto de establecer como requisito para la inscripción de candidaturas la entrega de una evaluación de salud mental. 

Los autores del proyecto de ley señalan que, según la encuesta Nacional de Salud, la tasa de enfermedades mentales bordea el 24% de la población y solo un 20% de estos tiene acceso a un tratamiento. Bajo esta premisa, observan que nadie puede asegurar que personas influyentes o encargadas de tomar decisiones importantes se encuentren dentro de este porcentaje. 

Exponen que los problemas de salud mental no tratados pueden afectar la capacidad a la hora de mantener relaciones interpersonales; desempeñarse en su entorno y mantener una estabilidad en el trabajo, lo que resulta contrario al ideal armónico y constructivo que persigue la función pública. 

Añaden que, en el Congreso, en especial en la Cámara Baja, cuando el clima de tolerancia y respeto va amainando, abundan las denostaciones, la incitación al odio, la violencia y el descontrol. Por ello, consideran que se debe contar con una evaluación psicológica o psiquiátrica para determinados cargos de elección popular, para ir recuperando la confianza de la gente. 

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley, de artículo único, modifica el artículo 3 de la ley 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para incorporar un nuevo inciso tercero y cuarto, del siguiente tenor: 

“De igual forma el candidato o candidata deberá adjuntar un informe legalizado ante notario, que contenga una evaluación psicológica o psiquiátrica, según lo establezca la autoridad competente, con anterioridad al proceso de inscripciones. Este informe será secreto y deberá ser resguardo hasta el proceso eleccionario, solo se pondrá a disposición de la institución correspondiente el de quienes resulten electos, debiendo ser eliminados los restantes. 

En ningún caso este podrá ser utilizado como motivo para la cesación en el cargo.” 

El artículo 3 establece lo siguiente:

Artículo 3.- Las declaraciones de candidaturas deberán efectuarse por escrito, para cada acto eleccionario, ante el Servicio Electoral quien les pondrá cargo y otorgará recibo. La presentación de las referidas declaraciones podrá realizarse en forma electrónica, para lo cual el Servicio Electoral establecerá el sistema a aplicar.

Las declaraciones deberán efectuarse por el presidente y el secretario del órgano ejecutivo de cada partido político o de los partidos que hubieren acordado un pacto electoral o por, a lo menos, cinco de los ciudadanos que patrocinen una candidatura independiente, acompañando la nómina a que se refiere el artículo 14. En todo caso, serán acompañadas por una declaración jurada del candidato, o de un mandatario designado especialmente al efecto por escritura pública, en la cual señalará cumplir los requisitos constitucionales y legales para ser candidato y no estar afecto a inhabilidades. La declaración jurada deberá ser acompañada por los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, salvo que se trate de documentos que emanen de cualquier órgano de la Administración del Estado y se encuentren en poder de éstos, en los términos señalados en el artículo 17, letra d), de la ley Nº19.880. Esta declaración jurada será hecha ante notario público o ante el oficial del Registro Civil correspondiente a la comuna donde resida el candidato.

(…)”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja.

Vea Boletín N° 15840-06 y siga su tramitación aquí. 

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