
El obrar arbitrario de la recurrida se configura por su falta de actuación, porque al no iniciar el procedimiento de Hospitalización Involuntaria mantiene la situación de vulnerabilidad e inestabilidad de la persona en favor de quien se recurre.
El obrar arbitrario de la recurrida se configura por su falta de actuación, porque al no iniciar el procedimiento de Hospitalización Involuntaria mantiene la situación de vulnerabilidad e inestabilidad de la persona en favor de quien se recurre.
El Hospital actuó conforme la normativa aplicable al no ordenar la internación del paciente en ese recinto de manera permanente.
La idea es consagrar el deber del Estado y de organismos públicos y privados para asegurar, proteger y promover el cuidado de la salud mental.
Persigue asegurar, proteger y promover la salud mental de la población, entendida como un estado de bienestar emocional, psicológico y social, que le permita a la persona adaptarse y afrontar las tensiones de la vida diaria, desde el nacimiento y hasta su muerte.
Consagra los derechos de las personas con discapacidad psíquica o intelectual y de las personas usuarias de los servicios de salud mental.
La Salud Mental es “Un estado de bienestar en el que la persona es consciente de sus propias capacidades, puede realizarlas, puede afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar y contribuir a su comunidad. En el caso de niños, niñas y adolescentes, la salud mental consiste en la capacidad de alcanzar y mantener un grado óptimo de funcionamiento y bienestar psicológico.”
Asegura el derecho de toda persona con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual a ser reconocida como sujeto de derechos, a participar socialmente y a manifestar su consentimiento libre e informado en toda intervención médica o científica.