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Recurso de amparo rechazado por Corte de Antofagasta.

Traslado de condenado a Arica no es antojadizo, se fundamenta en la falta cometida y en el hecho de ser considerado un líder negativo para sus pares.

Aunque es efectivo que con el traslado se produce un desarraigo familiar, este no resulta arbitrario o ilegal, pues se funda en las razones técnicas, dándose prioridad a la seguridad de la Unidad Penal en su conjunto.

24 de abril de 2023

La Corte de Antofagasta rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por haber trasladado a un condenado por el delito de robo con violencia a otra región.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que si bien el traslado de condenados es una facultad de Gendarmería, aquella debe ser ejercida ponderando las circunstancia de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, cuyo ejercicio no se hizo, en cuanto la resolución impugnada no toma en cuenta la sostenida conducta intachable desde el inicio del cumplimiento de condena, muy por el contrario, sólo considera una supuesta sanción por haber ingresado un supuesto celular, la que por cierto no fue discutida ni puesta en conocimiento del tribunal.

Agrega que otro de los motivos que se tuvo en vista para decretar el traslado fue de carácter económico que dicen relación con el eventual costo que conllevaría infringir el porcentaje permitido de sobrepoblación en una unidad concesionada como lo es el CCP Antofagasta y la consecuencia aplicación de multas, cuyo argumento no puede ser considerado, ya que va producir un desarraigo familiar.

El recurrido informó que “(…)  la necesidad de trasladar al condenado no es antojadiza, se fundamenta en la falta cometida y en el hecho de ser considerado un líder negativo para sus pares, a lo cual se suma que el centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta, se encuentra con una alta sobrepoblación, considerando que dicho establecimiento se encuentra sujeto a bases de licitación y reglamento de servicio de obras, por lo que mantiene un número específico de plazas disponibles para albergar reclusos, lo que condiciona a la unidad a no exceder la capacidad máxima asignada, por lo que la administración penitenciaria se vio en la obligación de trasladar al amparado, en compañía de otros de sus pares, a diferentes unidades penales del país.”

La Corte de Antofagasta rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, en virtud de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y su Reglamento, “(…)  el traslado de los internos –ya sea de módulo o de establecimiento penitenciario- es parte de las facultades del Director de Gendarmería, y que todo cambio debe sujetarse a la normativa técnica interna, tomando en consideración para ello distintos criterios, como la seguridad de los internos y la peligrosidad de los mismos, atendidos los lineamientos de cada recinto penitenciario.”

Con ello, refiere que “(…) no resulta pertinente ordenar por esta vía su reincorporación al recinto en el que estaba previamente, ya que el fundamento para la negativa a dicha solicitud está comprendido dentro de las facultades y competencias de la institución recurrida. Por lo tanto, no se advierte arbitrariedad o ilegalidad en ella.”

Por otra parte, advierte que “(…) tampoco debe olvidarse que, de conformidad a los objetivos de Gendarmería, esta Institución tiene como finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que se encuentren privadas de libertad. Entonces, es parte de sus obligaciones procurar el resguardo de la seguridad e integridad psíquica y física de los internos que se encuentran recluidos en un centro penitenciario.”

Finalmente, señala que “(…) aunque es efectivo que con el traslado se produce un desarraigo familiar del actor respecto a su domicilio de origen, este no resulta arbitrario o ilegal, pues se funda en las razones técnicas que motivaron el traslado, dándose prioridad a la seguridad de la Unidad Penal en su conjunto.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra de Gendarmería por haber trasladado al interno desde el CCP de Antofagasta al Completo Penitenciario de Arica.

 

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol N°92–2023.

 

 

 

 

 

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