Noticias

Recurso de amparo económico rechazado.

Fiscalizaciones del SAG no vulneran el derecho a desarrollar una actividad económica lícita.

La Corte de Rancagua sostuvo que las fiscalizaciones del servicio obedecen al cumplimiento de su mandato legal de hacer cumplir las normas fitosanitarias, y no a una presunta “conspiración” para perjudicar su actividad comercial como indicó la recurrente.

28 de abril de 2023

La Corte Suprema aprobó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua elevada en consulta, que rechazó el recurso de amparo económico interpuesto por una empresa del rubro de la fruta en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

La recurrente expone que al iniciar sus actividades comerciales en el año 2019 cometió una falta, consistente en presentar pallets sin fruta suficiente para la debida inspección del lote. Por dicha falta se le impuso una sanción de cese de actividades, la que cumplió.

Afirma que como consecuencia de aquello, y pese a obtener nuevamente el permiso necesario para retomar sus actividades, las inspecciones del SAG han sido recurrentes, fiscalizando hasta lo más mínimo de la fruta que produce, lo que en muchas ocasiones ha devenido en multas e infracciones antojadizas. Refuerza esto, en el hecho que a ninguna otra empresa del rubro en las cercanías se le fiscaliza con tanto rigor.

En este contexto de exceso de fiscalizaciones anómalas ocurrieron los hechos fundantes de la acción. El actor expone que el 21 de febrero de 2023, una inspectora del SAG se apersonó en sus dependencias, para verificar la trazabilidad de una especie de polilla que pudre la fruta. Una vez efectuado el levantamiento y seguimiento del origen de la fruta empacada ese día, y descartada la existencia del insecto, con el manifiesto ánimo conspirativo de cursar sí o sí una infracción, prohibió la descarga de un cargamento de peras que se encontraban embaladas en un camión, por faltar uno de los rótulos de identificación.

Al día siguiente, la inspectora notificó por correo electrónico al representante de la empresa una nueva infracción, acusándola de recibir y procesar peras que no venían rotuladas, acto arbitrario e ilegal, pues la misma funcionaria el día anterior prohibió la descarga del camión en el lugar.

Por todo lo anterior, la recurrente afirma que el actuar del SAG ha vulnerado su derecho a desarrollar una actividad económica lícita; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto la última infracción, por tratarse de un acto antojadizo de un funcionario que sólo perseguía el perjuicio y descrédito hacia la actora.

En su informe, el SAG expuso con detalle cada una de las infracciones que la recurrente ha cometido desde su inicio en 2019 hasta el 2023, destacando el desprolijo cuidado hacia las normas de exportación observadas, tales como, no registrar el origen de la fruta que se procesa, ni rotular el tipo o subtipo de fruta a embalar. Indica que, el día de los hechos, la empresa incumplió una vez más las normas fitosanitarias, al intentar procesar un cargamento de peras que ingresaba al lugar justo en el momento en el que se fiscalizaba la trazabilidad de una especie de polilla que pudre un tipo de manzana, por lo que, de no mediar la intervención de la fiscalizadora, la recurrente habría descargado y embalado las peras que no poseían ningún rótulo que indicara su tipo.

Finaliza sosteniendo que, la presente acción no hace más que evidenciar la disconformidad de la empresa con el actuar fiscalizador del SAG, que emana directamente del mandato legal que le encomienda el resguardo y cumplimiento de las normas fitosanitarias.

La Corte de Rancagua desestimó el recurso de amparo económico, luego de razonar que, “(…) de lo informado por la recurrida no se vislumbra un actuar ilegal del Servicio Agrícola y Ganadero, que afecte la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°21 de la Constitución, en su variante del derecho a desarrollar una actividad económica licita, por cuanto las medidas adoptadas en contra de la empresa recurrente se enmarcan dentro de las facultades de fiscalización con que cuenta el referido servicio para velar por el cumplimiento de las normas fitosanitarias”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo sostiene que, “(…) En efecto, la Ley 18.755 de 1988 del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, señala en su artículo 3°, que para el cumplimiento de su objeto, le corresponderá a dicho servicio las funciones y atribuciones que detalla, prescribiendo en su letra d), lo siguiente: “Determinar las medidas que deben adoptar los interesados para prevenir, controlar, combatir y erradicar las enfermedades o plagas declaradas de control obligatorio”. Agregando en su letra e) “Ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas a que se refiere la letra anterior, tratándose, a juicio del Servicio, de plagas o enfermedades que, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional”.

Concluye el fallo indicando que, “(…) lo anterior permite descartar una afectación ilegal a la garantía constitucional invocada, por cuanto el actuar de la recurrida se ajusta a sus facultades de fiscalización, las que por lo demás no pueden ser controladas a través de esta acción cautelar, por no ser la vía oportuna ni idónea para ello y por cuanto, además, existen mecanismos de impugnación especiales establecidos en la propia ley del ramo, como los previstos en sus artículos 15 y 17”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Rancagua rechazó la acción de amparo económico, sentencia que fue posteriormente aprobada por la Corte Suprema.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº64.895-2023 y Corte de Rancagua Rol Nº87-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *