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Recurso de casación rechazado con votos en contra.

Hombre que ante la policía dice que va a matar a su ex pareja no incurre en el delito de amenazas porque el mensaje no tiene la aptitud de perturbar a la víctima. Ella no estaba y los dichos fueron vertidos en presencia del aparato encargado de la seguridad pública, resuelve el Tribunal Supremo de España.

No importa que el acusado tenga o no intención de trasladar sus amenazas a su víctima, sino que basta con que, en atención a las circunstancias concurrentes, tal posibilidad se le represente como posible, y a pesar de ello las profiera, refiere el voto en contra.

5 de mayo de 2023

El Tribunal Supremo de España rechazó un recurso de casación interpuesto por la parte querellante en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que revocó la sentencia de primera instancia que había condenó a seis meses de prisión a un hombre por el delito de amenazas en perjuicio de su expareja.

La recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, ya que independientemente que como víctima no haya tomado conocimiento en el acto de que su expareja mientras fue detenido, con ocasión de haber cometido el delito de quebrantamiento de sentencia firme en la que había sido condenado, entre otras, a la pena de prohibición de acercarse a ella a menos de 500 metros, le dijo a los policías que «voy a matar a mi exmujer y a mi excuñada. Le voy a quitar a los cuatro hijos», «yo solo quiero ver a mis hijos y nadie me ayuda, ni el juez, ni el fiscal ni nadie, al final no voy a ir a buscarlos al colegio, voy a ir a otro sitio, mato a la madre, a los niños y luego me mato yo”, se constituye el delito de amenazas, por lo que no puede ser declarado absuelto.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) el delito de amenazas se consuma con la recepción por parte del destinatario del mensaje intimidatorio. La amenaza no estará consumada hasta que llegue a conocimiento del sujeto pasivo. No a cualquier destinatario, sino precisamente a la persona amenazada.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) las amenazas típicas exigen, una relación entre el sujeto emisor y el destinatario, que se consumará cuando las expresiones proferidas vayan dirigidas a conturbar la seguridad de una persona, lo consiga o no. Esa relación puede ser directa, casos de contacto personal; o a través de un medio que asegure su recepción por el sujeto pasivo: entornos familiares o cercanos al sujeto pasivo, incluso medios de comunicación. Lo relevante es que el mensaje dirigido a conturbar la seguridad llegue con toda su fuerza intimidatoria a la víctima y que esa fuese la intención, directa y exclusiva, o consecuencia asumida, del sujeto activo.”

Con ello, razona que “(…) la expresión de términos amenazantes en una dependencia policial, precisamente ante un cuerpo policial encargado de prestar seguridad a la ciudadanía, aunque pudiera integrarse en la tipicidad de las amenazas, en el caso concreto, el tribunal ha considerado, y es razonable, que no rellena la exigencia de la finalidad de perturbar la tranquilidad del sujeto pasivo, precisamente porque son vertidas en presencia de un aparato encargado del mantenimiento de la seguridad pública. Podrían constituir la exteriorización de una oposición a la detención policial legítimamente acordada, conducta, desde luego impropia, pero fuera de la tipicidad del delito de amenazas. Así lo entendió el tribunal en la sentencia impugnada en un extremo que en casación no podemos revisar por las razones antedichas.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto, por lo que confirmó la absolución del acusado por el delito de amenazas.

La decisión fue acordada con el voto particular de siete magistrados, quienes fueron de acoger el recurso de casación deducido por la víctima y condenar al acusado a la pena de seis meses de prisión por el delito de amenazar, ya que “(…) es posible la transmisión de una amenaza a través de un tercero, sin que sea necesario que el sujeto pasivo concernido deba encontrarse necesariamente presente en el momento de ser amenazado por el sujeto activo del delito. Es decir, no es necesario que el amenazado se encuentre presente en el momento que es amenazado por el autor. Naturalmente, esta exigencia fue abandonada hace tiempo por esta Sala Casacional, pues dejaría naturalmente impunes, sin ningún fundamento, todo tipo de conminaciones de males dirigidos a una persona concreta a través del correo o de los medios de comunicación, o bien mediante redes sociales.”

Lo anterior, ya que “(…) el delito de amenazas es un delito de mera actividad, esto es, un delito de peligro. Y como delito de peligro se consuma en el momento en que el anuncio del mal futuro pueda afectar a la libertad, seguridad e integridad del sujeto pasivo, constituyendo una variedad de delito peligro hipotético, pues basta que sea posible que el anuncio se convierta en realidad para que el delito se encuentre consumado.”

En ese sentido, señala que “(…) basta con que el agente se represente la posibilidad de que, con arreglo a las circunstancias del caso, el anuncio de mal ha de llegar a su destinatario, para que el dolo, que en este caso bastará con ser eventual, o si se quiere, un dolo de indiferencia, conforme el elemento subjetivo exigido por la norma penal.”

En efecto, concluye que, “(…) no importa que el acusado tenga o no intención de trasladar sus amenazas a su víctima, sino que basta con que, en atención a las circunstancias concurrentes, tal posibilidad se le represente como posible, y a pesar de ello las profiera.”

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°179-2023.

 

 

 

 

 

 

 

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