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Libertad de expresión y de opinión.

Publicación en Twitter celebrando el asesinato de policías en funciones y referirse a ellos con expresiones groseras, no son constitutivas del delito de injurias a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

Se afirma que es una buena noticia, que escogieron la muerte por ingresar a un cuerpo militar “matón” en vez de estudiar, son “perros bastardos” y “perras putas”. Tales expresiones carecen de la gravedad injuriante que el tipo penal aplicado reclama. No sugieren actuaciones al margen de la ley o vulneradoras de derechos, que pudieran comprometer la dignidad y el prestigio de la institución, resuelve el Tribunal Supremo de España.

29 de abril de 2023

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Audiencia Provincial de Teruel que revocó la sentencia de primera instancia que absolvió a dos personas por el delito de injurias a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

Los recurrentes alegaron que se falló vulnerando los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de opinión, ya que haber manifestado por Twitter que los policías asesinados en un tiroteo mientras ejercían sus funciones era una buena noticia, cuya muerte la escogieron ellos por haber ingresado a un cuerpo militar “matón” en vez de haber estudiado, y referirse a ellos como “perros bastardos” y “perras putas”, carecen de la gravedad injuriante que el tipo penal aplicado reclama.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) lo que realmente atribuye carácter aflictivo a los mensajes, son las groseras expresiones empleadas al referirse a quienes integran tal cuerpo policial. Sin embargo, analizadas objetivamente las mismas, carecen de envergadura ofensiva para comprometer la dignidad y el prestigio de un Cuerpo de Seguridad del Estado, llamado a desempeñar un relevante papel en la salvaguarda de los derechos fundamentales y las libertades públicas, o a debilitar la confianza que en el mismo tiene depositada la mayoría de los ciudadanos.”

En esa dirección, señala que “(…) los mensajes analizados no pasan de contener epítetos insultantes, que solo revelan la opinión de quienes los emiten. Una simple opinión que se vierte gratuitamente, pues ni siquiera descienden a mencionar su fundamento; a explicitar algún extremo concerniente a la función pública que a la guardia Civil compete o que entraña la actividad profesional de los agentes. No sugieren actuaciones al margen de la ley o vulneradoras de derechos, que pudieran contribuir a generar un estado de opinión capaz de cuestionar la legitimidad democrática de la institución o la legalidad de su actuación, y con ello a fisurar su prestigio. Un prestigio asentado en su actuación constitucional en el marco del estado de derecho, que meras descalificaciones aisladas, por soeces que puedan resultar, especialmente atendido el contexto en el que se vierten, no alcanzan a quebrar.”

Por otra parte, advierte que “(…) La libertad de expresión no ampara un hipotético derecho al insulto, ya lo hemos dicho. Sin embargo, también hemos recalcado, que no todo exceso en su ejercicio ha de tener respuesta criminalizadora. El sistema jurídico ofrece otras formas de reparación de los excesos verbales que no pasan necesariamente por la aplicación del derecho penal, que queda reservado a las acciones más afrentosas. Así lo exige en este caso el artículo 504.2 CP al reclamar que las injurias vertidas sean graves y con un potencial afrentoso capaz de fisurar el prestigio institucional y social asentado en la legitimidad democrática de las instituciones objeto de protección. Lo que, en este caso, no se da.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal acogió el recurso de casación, revocó la sentencia impugnada y declaró la absolución de los dos imputados por el delito de injurias a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado por el que fueron condenados en segunda instancia.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°252-2023.

 

 

 

 

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