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Reclamo electoral.

Reclamo de nulidad electoral de elección de directorio de Centro de Padres del INBA se declara inadmisible por Tribunal Electoral Regional de Santiago.

El reclamante ya no es apoderado del establecimiento.

5 de mayo de 2023

El Segundo Tribunal Electoral Regional de Santiago, declaró inadmisible el reclamo de nulidad electoral en contra de la elección de Directorio de la Centro de Padres y Apoderados del Internado Barros Arana, realizada con fecha 7 de octubre de 2022.

El reclamante, apoderado de un alumno de cuarto medio el año 2022, solicitó la nulidad de la elección denunciando que detentaba el cargo de Pro-Tesorero en la directiva, por lo que se postuló a la reelección, lo que le fue negado por la Comisión Electoral. Esta habría determinado erróneamente que no cumplía con los requisitos para ser candidato, ya que no sería socio activo sino socio cooperador, “por lo que no tenía derecho voto y tampoco tenía derecho a apelar de esta decisión”. Añade que “desde que se confecciona la nómina de candidatos, hasta que se realizan las elecciones transcurrió un breve espacio de tiempo, no hubo posibilidades de que los asociados se informaran del proceso, y así, de un universo superior a las 300 personas no votaron más de 15 personas, incumpliendo completamente la obligación de informar que pesaba sobre la Comisión Electoral.”.

Por ello solicita que se declare nula la elección, argumentando que los vicios denunciados solo pueden corregirse a través de la nulidad de la elección.

El Centro de Padres y Apoderados del Internado Barros Arana, informó que el reclamante “no tiene la calidad de socio activo de la organización a la fecha de la elección, ni en el tiempo anterior a ésta, agregando que no tiene hijos en el establecimiento y por ende no ostenta la calidad de apoderado titular o suplente, y que conforme a los estatutos carece del derecho a participar, con derecho a voto, en las actividades del Centro de Padres y Apoderados, conforme a lo que señala el artículo 5° de los Estatutos de la entidad”.

El Tribunal Electoral Regional declaró inadmisible la impugnación, considerando que como el reclamante no es socio activo del Centro de Padres, carece de legitimidad activa para impetrar el reclamo de nulidad de la elección.

 

Vea reclamación y resolución que la declaró inadmisible en causa Rol Nº111-2022 del Segundo Tribunal Electoral Regional de Santiago.

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