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Modificación al Código Penal.

Proyecto de ley consagra como circunstancia agravante cometer el delito en las inmediaciones de establecimientos educacionales, deportivos o de larga estadía.

Hay grupos de la población que son especialmente vulnerables a la comisión de delitos, por la evidente diferencia física entre el delincuente y la víctima.

6 de mayo de 2023

La moción, patrocinada por los Senadores Iván Flores, Felipe Kast, Alejandro Kusanovic, Carlos Ignacio Kuschel y la Senadora María José Gatica, modifica el Código Penal, para consagrar como circunstancia agravante cometer el delito en las inmediaciones de establecimientos educacionales, deportivos o de larga estadía. 

Los autores del proyecto de ley señalan que hay grupos de la población que son especialmente vulnerables a la comisión de delitos, no sólo por su incapacidad de defenderse, sino por la evidente diferencia física entre el delincuente y la víctima. 

Exponen que el pasado 15 de marzo, Chile fue testigo de una balacera ocurrida en Valparaíso, a solo metros del establecimiento educacional “Las Acacias”, resultando una persona muerta y al menos 20 disparos registrados. Añaden que, lamentablemente, el perjuicio a la comunidad educativa no termina ahí, días después, producto del “narcofuneral”, al menos 15 establecimientos educacionales por medidas de seguridad debieron suspender sus clases. 

Indican que lo anterior obliga a revisar la legislación penal vigente, y entender que se debe proteger a estos establecimientos donde estudian niños, niñas y adolescentes para que puedan cumplir su finalidad educativa. 

Explican que en derecho penal se denomina “agravante” a la circunstancia o situación que afecta la ejecución material de un delito, así como también a las situaciones personales del delincuente y que provocan un aumento de la responsabilidad penal. Las agravantes provocan un incremento cuantitativo de la pena. Se produce este aumento al existir una mayor represión penal en la conducta del delincuente ante las circunstancias del delito típico, o una mayor injusticia ante los aspectos objetivos del delito. 

En virtud de lo expuesto, la iniciativa incorpora una agravante genérica para los delitos cometidos en las inmediaciones de establecimientos educacionales, así como en recintos deportivos y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.  

El proyecto de ley, de artículo único, modifica el artículo 12 del Código Penal, agregando un nuevo numeral, del siguiente tenor: 

“23° Cometer el delito en las inmediaciones de un establecimiento educacional, establecimiento deportivo o establecimientos de larga estadía.” 

El artículo 12 del Código Penal, establece lo siguiente:

“Artículo 12. Son circunstancias agravantes:

1.° Cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro.

2.° Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa.

3.° Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio, veneno u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas.

4.° Aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución.

5.° En los delitos contra las personas, obrar con premeditación conocida o emplear astucia, fraude o disfraz.

6.° Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo o de sus fuerzas, en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.

7.° Cometer el delito con abuso de confianza.

8.° Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

9.° Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho.

10.° Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia.

11.° Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.

12.° Ejecutarlo de noche o en despoblado.

El tribunal tomará o no en consideración esta circunstancia, según la naturaleza y accidentes del delito.

13.° Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle ejerciendo sus funciones.

14.° Cometer el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento.

15.° Haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena.

16 ª Haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie.

17.° Cometer el delito en lugar destinado al ejercicio de un culto permitido en la República.

18.° Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando él no haya provocado el suceso.

19.° Ejecutarlo por medio de fractura o escalamiento de lugar cerrado.

20.° Ejecutarlo portando armas de aquellas referidas en el artículo 132.

21°. Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca.

22.° Cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Vea Boletín N°15878-07 y siga su tramitación aquí.

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