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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Responsables del tratamiento de datos personales deben proporcionar la información solicitada en un formato auténtico y claro.

Se deben tomar las medidas para facilitar al interesado toda la información en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, y que la información se facilite por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos, a menos que el interesado solicite que esta se facilite verbalmente.

11 de mayo de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que el derecho a obtener una copia de los datos personales implica que se entregue al interesado una reproducción auténtica e inteligible de toda esa información. La decisión fue tomada en el marco de una decisión prejudicial.

Un particular solicitó a una empresa de gestión de datos acceso a sus antecedentes personales, tras enterarse que los proporcionó a un tercero que buscaba obtener información sobre su solvencia financiera. En la especie, requirió una copia de los correos electrónicos y los extractos de bases de datos pertinentes en un formato accesible. Si bien la empresa accedió a la solicitud, proporcionó lo requerido en forma resumida y poco clara.

Lo anterior motivó que el solicitante presentara una reclamación ante las autoridades de su país (Austria), al tenor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). No obstante, su pretensión fue rechazada pues la entidad reguladora estimó que no se vulneró el derecho de acceso a los datos personales. A raíz de esta decisión el afectado accionó en sede judicial para resolver el asunto.

El tribunal que conoce del caso requirió al TJUE para que este interpretara “los alcances de la obligación prescrita en el RGPD de facilitar al interesado una copia de sus datos personales objeto de tratamiento, y así determinar si esta se cumple cuando el responsable del tratamiento transmite los datos personales en forma resumida o si implica también la transmisión de extractos de documentos, o incluso de documentos enteros, así como de extractos de bases de datos, en los que se reproducen esos datos”.

En su análisis de fondo, el TJUE indica que “(…) el derecho a obtener del responsable del tratamiento una copia de los datos personales objeto de tratamiento en virtud del RGPD implica que se entregue al interesado una reproducción auténtica e inteligible de todos esos datos. Este derecho incluye el de obtener copia de extractos de documentos, o incluso de documentos enteros, o de extractos de bases de datos, que contengan, entre otros, dichos datos”.

Señala que “(…) el responsable del tratamiento deberá tomar las medidas oportunas para facilitar al interesado toda información indicada en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, y que la información deberá facilitarse por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos, a menos que sea el interesado quien solicite que esta se facilite verbalmente. De ello resulta que la copia de los datos personales objeto de tratamiento debe presentar todas las características que permitan al interesado ejercer sus derechos en virtud del RGPD”.

Agrega que “(…) para garantizar que la información facilitada sea fácil de entender, puede resultar indispensable la reproducción de extractos de documentos, o incluso de documentos enteros, o de extractos de bases de datos que contengan, entre otros, los datos personales objeto de tratamiento. En particular, cuando se generan datos personales a partir de otros datos o cuando tales datos se derivan de campos libres”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) en caso de conflicto entre, por un lado, el ejercicio del derecho de acceso pleno y completo a los datos personales y, por otro, los derechos o libertades de otros, procede efectuar una ponderación entre los derechos y libertades en cuestión. Siempre que sea posible, ha de optarse por modalidades de comunicación de datos personales que no vulneren los derechos o libertades de otros, teniendo en cuenta que esas consideraciones no deben tener como resultado la negativa a prestar toda la información al interesado”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió que, al tenor del RGPD, los responsables del tratamiento de datos personales deben proporcionar una reproducción auténtica e inteligible de los datos solicitados por el requirente.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-487.21.

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