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Imagen: dardebaja.cl
$25.000.000 por concepto de daño emergente.

Juzgado Civil de Santiago acoge demanda por incumplimiento de contrato de seguro automotor.

El Tribunal estableció la responsabilidad de la aseguradora al no cubrir la póliza contra siniestros contratada.

16 de mayo de 2023

El Décimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización por incumplimiento de contrato presentado en contra de BCI Seguros Generales y la condenó a pagar la suma de $25.000.000 por concepto de daño emergente, a la parte demandante.

El fallo señala que el demandado de autos no tenía ninguna excusa fundada en la ley o en el contrato para eximirse de indemnizar el siniestro ocurrido en el vehículo asegurado, motivo por el cual habiéndose cumplido por la actora con los requisitos necesario para ser indemnizada en virtud del seguro contratado, procedía que la aseguradora cumpliera con su obligación correlativa de indemnizar el siniestro de acuerdo a lo que impone el artículo 529 del Código de Comercio en su numeral 2.

La resolución agrega que, este sentenciador estima que no es procedente en este caso la ‘exceptio non adimpleti contractus’ también conocida como la excepción de contrato no cumplido y consagrada en el artículo 1552 del Código Civil, alegada por el demandado, pues no se advierte que su contraria haya incurrido en un incumplimiento de alguna de las obligaciones que para ella emanaban del contrato, cuestión que no ocurre a su respecto por lo ya razonado.

Para el tribunal, en cuanto al criterio de imputación del incumplimiento de la demandada, esto es, si hubo culpa o dolo de su parte respecto de la inejecución de la conducta debida, se debe decir, previamente, que el contrato de seguro no impone un estándar de culpa determinado al asegurador, debiendo en este caso remitirnos a la regla general del artículo 1547 inciso primero del Código Civil, y siendo el contrato de seguro, uno bilateral que se suscribe en beneficio de ambas partes, el asegurador debe responder de culpa leve.

Añade que asimismo y volviendo al mencionado artículo 1547, este en su inciso tercero establece la regla respecto a la prueba de la diligencia o cuidado haciendo recaer aquella en el que debió emplearla, es decir, en este caso en el asegurador.

A partir de lo anterior, cabe preguntarse entonces en qué se expresa la diligencia que debió emplear el asegurador, lo que a criterio de este Tribunal, el asegurador no empleo la diligencia debida pues se conformó con lo informado por liquidador en un informe escueto y que no analiza mayormente el lugar ni las condiciones en que ocurrió el siniestro, basándose únicamente en un mapa digital para determinar que el automóvil había transitado por una playa que en su criterio no era un camino público, sin haber más constataciones al respecto.

El fallo concluye que el asegurador no empleó la diligencia debida al determinar si concurría o no indemnizar el siniestro denunciado por la asegurada, concurriendo a rechazar la cobertura basándose en un informe que se basó en fundamentos insuficientes para determinar la improcedencia de la cobertura.

 

Vea sentencia Rol Nº7.121-2020

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