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Recurso de queja acogido.

Plazo de caducidad de la acción de despido indirecto se interrumpe al iniciar el proceso administrativo ante la Inspección del Trabajo.

El juez laboral estimó que el actor dedujo la demanda por auto despido fuera del plazo de 60 días, fundado en que la norma sólo se aplica al despido propiamente tal, decisión que fue confirmada por los ministros recurridos que convalidaron tal error. El máximo Tribunal acogió el recurso de queja y ordenó dar curso a la demanda, al considerar que la norma del artículo 171 sí incluye a la demanda de despido indirecto.

16 de mayo de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la décima sala de la Corte de Santiago, que dictaron la resolución que confirmó aquella de base que declaró la caducidad de la acción de despido indirecto y las peticiones indemnizatorias consecuentes a ella.

El día 6 de julio de 2022, el trabajador dedujo demanda de auto despido, nulidad del mismo y cobro de prestaciones laborales, señalando que puso término a la prestación de sus servicios el 6 de abril de 2022 y que reclamó ante la Inspección del Trabajo el 17 de junio de 2022, esto es, al día 59° hábil desde la fecha de término de los servicios, finalizando la etapa administrativa el 3 de agosto de 2022, habiéndose interpuesto la demanda con anterioridad a esta última data.

El tribunal de primera instancia, en la audiencia preparatoria, acogió la excepción de caducidad deducida por el Fisco de Chile -demandado solidario-, fundado en que, de acuerdo al comprobante de reclamo la gestión administrativa se inició el día 22 de junio de 2022, por lo que el plazo de sesenta días hábiles contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo se cumplió el 18 de junio de 2022, esto es, cuatro días antes del inicio de la gestión administrativa, razón por la cual no ha tenido el efecto jurídico de suspender un plazo que ya se encontraba vencido.

Apelada dicha resolución por el actor, sustentada en la existencia de un error de hecho en la fecha de inicio de la gestión administrativa, la cual, atendido el certificado de ingreso emanado de la Inspección del Trabajo que acompaña, se inició el 17 de junio de 2022, la Corte de Santiago, la confirmó, al estimar que, “(…) la suspensión que alude el artículo 168 del Código del Trabajo no es aplicable a la figura del despido indirecto, pues el sustrato de la caducidad apunta a la consolidación de alguna situación jurídica determinada, de manera que la ley acude generalmente a plazos muy breves, precisando la suspensión de una norma expresa o inequívoca a través del cual se sustraiga de tales consecuencias al derecho comprometido, lo que no ocurre en el caso del auto despido”.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de queja acusando a los recurridos de cometer falta o abuso grave en la dictación de la resolución cuestionada, puntualizando que los jueces de fondo han convalidado el error de hecho cometido por el juez de primer grado al momento de computar el plazo de caducidad, sin considerar la interrupción de dicho plazo por el inicio de la gestión administrativa, por el mero hecho de estimar que tal interrupción no aprovecha a quien demanda por despido indirecto.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, luego de razonar que, “(…) la interpretación armónica de los artículos 168 y 171 del Código del Trabajo permite concluir que en el caso del “auto despido” el plazo para reclamar en sede judicial se suspende en el evento que se efectúe un reclamo ante la Inspección del Trabajo, dado que no existe razón de ninguna índole que permita sostener un diferente tratamiento jurídico para el despido y el despido indirecto, en lo concerniente a la forma cómo se deben computar los plazos para impetrar las acciones pertinentes para que los tribunales conozcan de una demanda destinada a obtener el pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 162 y 163 del cuerpo legal citado”.

Respecto de la interrupción del plazo para interponer la acción, el fallo puntualiza que, “(…) el término de caducidad de la acción se suspendió por la tramitación del reclamo efectuado por el demandante ante la Inspección del Trabajo, de manera que, a la fecha de interposición de la demanda, el 6 de julio de 2022, no había transcurrido el plazo máximo de sesenta días hábiles a que se refiere el artículo 171 del Código del Trabajo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la resolución dictada por los jueces recurridos, y dispuso que el tribunal de base debe continuar con la tramitación de la demanda de despido indirecto.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°170.471-2022 y Corte de Santiago Rol N°3.270-2022.

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