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Recurso de protección acogido por Corte de Rancagua.

Universidad actúa en forma ilegal y arbitraria al comunicar a estudiante su eliminación de la carrera de derecho en forma verbal, sin demostrar la concurrencia de las causales de eliminación.

La recurrida no acompañó evidencia de haber informado la eliminación, incumpliendo su propia reglamentación que estipula que dicha sanción debe aplicarse por medio de una resolución fundada y mediante un procedimiento que garantice el debido proceso.

16 de mayo de 2023

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección interpuesto por una estudiante de Derecho, en contra de la Universidad de Aconcagua, por la negativa a reconocer su calidad de estudiante.

La recurrente expuso que ingresó a la Universidad Aconcagua el primer semestre del año 2018, cursando actualmente el noveno semestre de la carrera de Licenciatura en Derecho.

Agrega que el Jefe de la Carrera le señaló que se encontraba eliminada por reprobación masiva de ramos y por el no pago del arancel, lo que señala que no es efectivo, puesto que se encuentra matriculada y ha cursado todos sus ramos sin reprobar ninguno de ellos.

Menciona que al momento de matricularse para el último año, no se le informó de problemas por sus notas o ramos inconclusos, pues jamás ha reprobado alguna asignatura.

Añade que su madre se contactó con recaudación de la Universidad, quienes solicitaron los comprobantes de pago del año 2021 y 2022, los que fueron enviados, no obstante, la Universidad no ha dado respuesta a ese envío.

Indica que el Jefe de Carrera le comentó que la Universidad mantiene un serio desorden administrativo y financiero, lo que provoca la situación irregular en que se encuentra y que lesiona gravemente sus derechos fundamentales, puesto que, de forma inescrupulosa y socarrona, no le informan de su situación, no hacen nada para solucionarlo y la mantienen en desprotección, vulnerando su derecho a la educación.

Menciona que no es la única alumna que se encuentra en la situación de extravío de notas y documentos de pago, y que, en reiteradas oportunidades, tanto ella como su madre, han solicitado audiencia con el Director de la Sede de Machalí para plantear una solución al problema, académico y financiero, no logrando acceder a él.

Señala que en febrero de 2022 fue madre, que hace esfuerzos sobrehumanos para asistir a clases, y que la situación que la aqueja, le ha causado trastornos del sueño, afectación del ánimo y de la lactancia a su hija.

Solicita ser reintegrada de forma inmediata a sus estudios y que la Corte ordene las medidas pertinentes para el restablecimiento del derecho.

En su informe, la Universidad señala que el Reglamento Académico aplicable al caso, indica que “la calidad de estudiante regular permanecerá mientras se cumpla con los requisitos académicos, se encuentre vigente la matrícula, se mantengan los compromisos administrativos y financieros al día y que además no se haya sancionado al estudiante por razones disciplinarias”.

Añade que según los registros existentes en la Universidad, la recurrente se encuentra eliminada de la carrera de Derecho de la UAC, siendo el resumen de su situación, la siguiente: 1) mantiene una deuda impaga de $2.969.600; 2) se encuentra con una serie de asignaturas reprobadas, en más de una oportunidad, lo que significó su eliminación académica; 3) fue informada de la eliminación académica y deuda impaga; 4) se le informó la manera de subsanar la eliminación por correo, el cual no respondió; 5) cursó una solicitud de postergación de estudios, la que no puede ser admitida por encontrarse eliminada académicamente de la universidad; 6) Ella y su madre fueron atendidas por el Director de Finanzas y la Directora Académica; 7) La Directora Académica, en vista de que la estudiante afirmaba haber cursado todas las asignaturas que le aparecían reprobadas, le pidió evidencias, tales como algún trabajo que hubiera realizado o que le diera nombres de los profesores, a fin de ubicarlos y recabar la información, ante lo cual la estudiante respondió que no recordaba los nombres de los profesores o que éstos ya no estaban trabajando en la universidad.

La Corte de Rancagua acogió el recurso de protección. El fallo señala que, “si bien la recurrida invoca las causales del Reglamento Académico de la Escuela de Derecho para justificar la eliminación de la actora como alumna de la carrera, no acompañó documento alguno por el cual se le haya comunicado dicha eliminación, lo que sólo se habría informado de manera verbal a la estudiante y su madre, incumpliendo así con el deber, también consignado en el reglamento, de aplicar dicha sanción a través de una resolución fundada y mediante un procedimiento que garantice el debido proceso”.

Agrega que, “la recurrida no acompañó documento alguno que permita acreditar las causales de eliminación invocadas, por cuanto, respecto a la situación financiera, se limitó a presentar un cuadro resumen, sin respaldo alguno, incumpliendo con ello lo ordenado por esta Corte”.

En el mismo sentido, agrega que “la recurrida tampoco acompañó documentación alguna sobre la situación académica y curricular de la recurrente, lo que era de suyo relevante para poder verificar la efectividad de la causa de eliminación académica invocado, siendo incompresible para esta Corte que dicha institución de educación superior, no cumpla con lo ordenado por este tribunal, negándose así a entregar la información requerida para esclarecer los hechos”.

En atención a lo expuesto, la Corte señala que “resulta forzoso concluir que la Universidad de Aconcagua ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario, al comunicar a la recurrente su eliminación de la carrera de derecho que cursa desde el año 2018, únicamente en forma verbal y sin haber demostrado mediante documentación mínima, la concurrencia de las causales de eliminación”.

Por lo expuesto, acogió el recurso y ordenó a la Universidad reincorporar a la recurrente como estudiante regular de la carrera de derecho, informarle detalladamente su situación curricular y académica, permitiéndole reprogramar la deuda de aranceles, en caso de que ésta exista.

 

Vea sentencia Rol 11306-2022, Corte de Rancagua. 

 

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    1. habia fijado fecha para rendir examen el 18 de diciembre de 2020, el director de carrera me envia me envia protocolo y me dice que 15 días antes me contactara para sortear cedula , nunca sucedio eso, insisti en llamadas y nada . en marzo de 2021 me señalan que no hay director de carrera que la universidad se esta restructurando y que me contactaran nunca ocurrió, insisti 1 año y medio sin respuesta en enero de 2023 fui a la universidad me señalan que no tiene telefono que la universidad esta en proceso de cierre que desde 2019 no hay admision y que existe una persona que hace de secretaria directora de carrera y todo, un chiste, me dice que no puedo dar mi examen por que no hay resolucion, se la exhibo se sorprende me dice que envie solicitud y aun no hay respuesta, una verguenza. me veo en la obligacion de presentar un recurso y demandar a esta universidad chanta por que capaz que ni siquiera tengas mis documentos, a la fecha no me han entregado nota de mi tesis realizada en el 2013.

  1. yo les gane un reclamo en sernac sorpresa la mía cuando no se defendieron nunca . y perdí tanto tiempo contestas personas . de Administración de la Universidad