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Modificación a la ley N°21.091.

Proyecto de ley prohíbe que la rendición de evaluaciones y la entrega de títulos sea condicionada al pago de deudas arancelarias contraídas con las instituciones de educación superior.

Dicha situación acarrearía la repetición del año académico y, por tanto, un doble pago por las asignaturas que inscribió.

13 de mayo de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Alejandro Bernales, Miguel Ángel Calisto, Felipe Camaño, Luis Malla, Vlado Mirosevic, Juan Santana, Sebastián Videla y las Diputadas Alejandra Placencia, Karen Medina y Emilia Schneider, modifica la ley N°21.091 para prohibir que la rendición de evaluaciones y la entrega de títulos condicionada al pago de deudas arancelarias contraídas con las instituciones de educación superior. 

 

Los autores del proyecto de ley señalan que es preocupante la situación de alumnos y alumnas a las que se les niega la entrega de títulos, diplomas o certificaciones académicas por parte de las Instituciones de Educación Superior (IES) debido a que mantienen deudas de arancel con éstas al momento de titularse. 

Explican que, si bien los casos analizados tienen un resultado positivo para los afectados en tribunales, por cuanto se resuelve la imposibilidad de condicionar la entrega de títulos por parte de las IES, el razonamiento que ofrecen los tribunales es problemático; pues se sostiene que la prohibición de retener títulos, diplomas o certificaciones por deudas arancelarias sólo opera respecto de casos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 21.091 en 2018.  

Advierten que esta postura anticipa el juicio que tendrán los tribunales para quienes hayan iniciado sus estudios después del año 2018: las IES tendrán la facultad de retener sus títulos si mantienen deudas de arancel con la institución. Añaden que la regla actual también permite condicionar la rendición de evaluaciones al pago de deudas arancelarias. 

En esa línea, estiman que no es aceptable que las IES puedan condicionar la rendición de evaluaciones al pago de deudas arancelarias. No parece razonable que a un estudiante que firmó el contrato respectivo, que ya está matriculado y que, por ende, ya tiene el derecho de inscribir ramos y a cursar las asignaturas, se le impida rendir dichas evaluaciones. Advierten que dicha situación acarrearía la repetición del año académico y por tanto un doble pago por las asignaturas que inscribió. 

Consideran injusto que se perjudique el desempeño académico de un estudiante por mantener deudas arancelarias. Se trata, a su juicio, de un incumplimiento contractual que afecta la posibilidad del estudiante de rendir sus evaluaciones y obtener su certificación. 

En virtud de lo anterior, el proyecto de ley, de artículo único, reemplaza el literal e) del artículo 55 de la Ley 21.091, sobre Educación Superior por el siguiente: 

“e) Condicionar la rendición de exámenes u otras evaluaciones, o el otorgamiento de títulos, diplomas y certificaciones, a exigencias pecuniarias por deudas de arancel, aun cuando ellas estén establecidas por la institución de educación superior en su reglamentación e informadas a los estudiantes al momento de suscribir el contrato respectivo.”.

El artículo 55 establece lo siguiente:

Artículo 55.- Son infracciones graves:

a) No remitir la información requerida por el Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Educación Superior, el Consejo Nacional de Educación o la Comisión Nacional de Acreditación, en ejercicio de sus facultades legales, o hacerlo de forma tardía, incompleta o inexacta, de manera injustificada.

b) Informar erróneamente respecto del número de estudiantes por carrera o programa, el número de académicos o cualquier información, si de ello resultare un incremento del financiamiento o aportes que la institución recibiría del Estado, de manera directa o indirecta.

c) Negarse a efectuar o entorpecer la auditoría externa de sus estados financieros de conformidad a la ley.

d) Modificar arbitrariamente los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales la institución de educación superior hubiere convenido con el estudiante la prestación de los servicios educativos o en forma tal que implique una prolongación de éstos.

e) Condicionar la rendición de exámenes u otras evaluaciones o el otorgamiento de títulos, diplomas o certificaciones a exigencias pecuniarias, distintas al pago de aranceles previamente establecidos por la institución de educación superior en su reglamentación e informados a los estudiantes al momento de suscribir el contrato respectivo.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Educación de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15831-04  y siga su tramitación aquí. 

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