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Guerra contra Ucrania.

Okupas pueden permanecer en edificio de magnate ruso, por cuanto el empresario fue sancionado económicamente por la Unión Europea, resuelve el Tribunal de Apelación de Ámsterdam.

No existe una perspectiva concreta de que el empresario y/o sus familiares puedan hacer uso personal de la propiedad ahora o en el corto plazo.

20 de mayo de 2023

El Tribunal de Apelación de Ámsterdam, resolvió que ocupantes ilegales pueden continuar viviendo en propiedades del cofundador de la empresa de internet más grande de Rusia.

El caso tiene su origen luego que el magnate a través de su empresa denominada Paraseven, registrada en las Islas Vírgenes Británicas y con sede en Ámsterdam, demandara a ocupantes ilegales que se encontraban viviendo en un edificio lujoso situado a cercanías de los museos más famosos de Ámsterdam, a fin de que fueran desalojados.

Lo anterior, ya que si bien le congelaron sus activos y le prohibieron viajar con ocasión de haber sido sancionado por la Unión Europea por su proximidad con el presidente Putin y ser dueño de Yandex (el Google ruso), ya solicitó ser eliminado, por cuanto ya no es el director ejecutivo de la empresa y; por otro lado, el edificio será utilizado no para sus fines propios, sino que para los de su esposa e hijas, quienes no fueron sancionadas.

Paralelamente un contratista que está a cargo de remodelar el edificio demandó a los okupas, por cuanto estima que la empresa propietaria lo podría demandar no sólo por no terminar la obra, sino que además lo hará responsable de los daños ocasionados al edificio por las fiestas que realizan prácticamente todos los días. Además, podría ser demandado por empresas subcontratistas, ya que, por la tardanza de las obras, no les ha podido pagar.

Por su parte, los ocupantes ilegales, manifestaron que, el oligarca fue sancionado por la Unión Europea y tiene prohibición de viajar dentro de la región, por lo que en atención a la escasez de vivienda deben dejarlos permanecer, por cuanto se tratada de un derecho humano, que es el derecho a vivienda.

El Tribunal de primera instancia falló a favor de los ocupantes ilegales por considerar que aun cuando las sanciones de la UE no se apliquen a miembros de la familia del empresario,  ésta no podrá utilizarla en un futuro previsto, por cuanto la familia ya no reside en Europa y no ha demostrado que su intención sea tener como residencia principal una propiedad en Países Bajos; ya no es necesario que el empresario se quede por negocios  en Ámsterdam por haber dejado el Directorio de la empresa; el empresario en atención a las sanciones no puede viajar a Ámsterdam y si bien cuenta con un pasaporte maltés nada cambia eso, puesto que la prohibición procede incluso para ciudadanos de la Unión Europea.

En mérito de ello, los demandantes apelaron, para lo cual alegaron que el edificio no es objeto de inversión para la venta o alquiler, sino para uso de vacaciones familiares, lo cual queda acreditado con el contrato celebrado entre la empresa y la esposa del empresario, de modo que existe un interés urgente de desalojo, ya que apenas se terminen las obras viajarán a Ámsterdam.

Enseguida, manifiestan el edificio es inseguro, en atención a que las obras no han sido terminadas, por lo que actualmente no pueden ser habitadas y, el contratista debe completar las modificaciones previstas en el contrato.

Finalmente, advierten que el empresario no es un oligarca y por esa razón ha iniciado un procedimiento para que sea eliminado de la lista de sanciones, respecto del cual tendrá éxito, ya que además es sabido que las sanciones son de carácter temporal, por lo que la vacancia no será permanente.

Al respecto el Tribunal de Apelación de Ámsterdam, razona que “(…) la propiedad ha sido congelada de conformidad al Artículo 2, párrafo 1, del Reglamento (UE) de Sanciones, porque el empresario ruso es el beneficiario final de Paraseven y se ha agregado a la lista incluida de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas. El congelamiento de recursos económicos, como locales, se define en el artículo 1e del Reglamento de Sanciones como impedir que los recursos económicos se utilicen para obtener créditos, bienes o servicios de cualquier forma, incluso vendiéndolos, alquilándolos o hipotecándolos.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) en virtud del artículo 2, párrafo 2 del Reglamento de Sanciones, no se podrá poner a disposición fondos o recursos económicos, directa o indirectamente para o en beneficio del sancionado o personas físicas o asociadas con él o entidades legales”.

De ahí que, “(…) Paravasen infringe dicha norma, ya que el haberle otorgado el derecho de uso de la propiedad a la esposa del sancionado, la empresa debe pagar todos los gastos del propietario, ya sean servicios públicos como gas, agua y luz, como así también los gastos comunes.”

En esa dirección, también contravienen lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del Reglamento de Sanciones, que tienen por objeto impedir que las personas y entidades seleccionadas obtengan beneficios financieros o económicos (por ejemplo, fondos, bienes o servicios) de los recursos económicos.”

Con respecto a que el edificio aún no se encuentra en condiciones de ser habitado, se pregunta si el trabajo de remodelación está permitido bajo el Reglamento de Sanciones, para lo cual cita a la Comisión Europea “(…)  trabajar para una entidad de propiedad o controlada puede considerarse que pone recursos económicos indirectamente a disposición de la persona incluida en la lista que ejerce la propiedad o el control de esa entidad en la medida en que este trabajo permita la persona incluida en la lista para obtener fondos, bienes o servicios. Esta última evaluación corresponde a la autoridad nacional competente.”

Con ello, señala que “(…) de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, del Reglamento de Sanciones, la realización de trabajos y la prestación de servicios del contratista, debe entenderse como puesta a disposición de recursos económicos en la medida en que estos puedan ser utilizados para obtener fondos, bienes o servicios, por lo que no corresponde a Paraseven evaluar la continuidad del trabajo de remodelaciones, sino que a las autoridades competentes.”

En consecuencia, refiere que el empresario no puede hacer mucho con la propiedad mientras haya sido sancionado y las autoridades competentes no hayan dado permiso a Paraseven para usar esta propiedad (gratis) para su esposa. Además, las autoridades no han dado permiso para completar la renovación y viajar a los Países Bajos, por lo que no existe una perspectiva concreta de que el empresario y/o sus familiares puedan hacer uso personal de la propiedad ahora o en el corto plazo y que, por lo tanto, no existe un interés urgente en la reclamación de desalojo.

En base a esas consideraciones, el Tribunal desestimó la demanda para desalojar a los ocupantes ilegales, sin embargo, a éstos les advirtió que debían dejar de hacer fiestas, ya que no cuentan con licencia para eso, de lo contrario podrán ser desalojados si actúan en contra del propósito del edificio y/o causan molestias estructurales.

 

Vea sentencia Tribunal de Apelación de Ámsterdam Rol N°1058-2023.

 

 

 

 

 

 

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