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Recurso de amparo interpuesto por Marco Enríquez-Ominami que solicitaba el sobreseimiento definitivo del procedimiento por caso SQM, se declara inadmisible.

Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige.

20 de mayo de 2023

La Corte de Santiago declaró inadmisible un recurso de amparo interpuesto por Marco Enríquez-Ominami en contra del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital por haber sido sometido a una persecución penal y a un juicio oral por el denominado “Caso SQM”.

El recurrente alegó que el tribunal debe decretar el sobreseimiento definitivo del procedimiento penal, ya que, de acuerdo con la acusación presentada por el Ministerio Público, los hechos descritos serían constitutivos del delito contemplado en el artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario, en circunstancias que no contiene hechos que permitan entender cómo se configuraría de manera suficiente el dolo directo. Particularmente haber estado en conocimiento de la facilitación de facturas falsas a la empresa SQM por Cristian Warner Villagrán, vicepresidente de organización del partido progresista, estrecho amigo, colaborador de confianza y mano derecha del excandidato presidencial, con ocasión de un contrato simulado con Patricio Contesse González, en su calidad de representante legal de SQM Salar S.A, a fin de obtener aportes para el financiamiento de su proyecto político y su campaña presidencial.

Es decir, sólo se le imputa un supuesto conocimiento o acuerdo en hechos cometidos por otras personas, que no puede entenderse como la malicia que el delito exige, pues no se imputa la voluntad precisa de vulnerar el patrimonio fiscal.

Por otro lado, manifiesta que, durante el año 2015 el Ministerio Público inició la investigación, por lo que ha tardado más de ocho años de investigación para que se llevara a cabo el juicio oral, el cual tiene una proyección de por lo menos dos años más, según lo ha indicado el propio tribunal. Sin embargo, en atención al ritmo con que el Ministerio Público ha obrado en juicio, en realidad podría extenderse por ocho años más.

De ahí que, se perturba y/o amenaza su libertad personal y seguridad individual como consecuencia de su sujeción a un procedimiento penal jurídicamente infundado, por lo que solicita constatar las ilegalidades denunciadas y que se ordene su inmediato cese a través del sobreseimiento definitivo del procedimiento penal al que arbitrariamente se encuentra sometido.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) el ordenamiento jurídico concede y reconoce al imputado los remedios idóneos para poner término a la situación descrita en el libelo, ejerciendo su derecho de defensa a través de los recursos ordinarios de revisión de lo resuelto por el 3° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.”

Con ello, “(…) no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige.”

En base a esas consideraciones, la Corte declaró inadmisible el recurso de amparo en contra del Tercer TOP de Santiago.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1127–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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