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Tribunal Constitucional de España.

Secreto del sumario no es motivo para privar al imputado en prisión preventiva del acceso a las actuaciones necesarias para impugnar su privación de libertad, en observancia de la garantía de información.

Es doctrina constitucional reiterada que la garantía de información y acceso a las actuaciones, constituye un derecho no susceptible de restricción temporal por la declaración de secreto sumarial, como sí pueden serlo otros aspectos del derecho de defensa. Lo es también que el acceso al núcleo esencial de las actuaciones constituye una exigencia constitucional de los incidentes relativos a la privación cautelar de libertad, en tanto que condición de la necesaria igualdad de armas.

31 de mayo de 2023

El Tribunal Constitucional de España acogió el recurso de amparo deducido por un imputado sujeto a prisión preventiva. Constató que se vulneraron sus derechos a la libertad personal y a defensa, pues no tuvo un acceso adecuado al expediente acusatorio.

El imputado es un ciudadano serbio que fue formalizado por los delitos de tráfico, pertenencia a organización criminal y defraudación de fluido eléctrico. Por ello, el juzgado acogió la solicitud de prisión preventiva requerida por el fiscal del caso. El hombre apeló esta decisión, aduciendo que no tuvo acceso a los elementos del expediente necesarios para impugnar su privación de libertad.

El tribunal de segunda instancia desestimó el recurso. Fundó su decisión en que el recurrente posee altos indicios de criminalidad por su pertenencia a una banda dedicada al tráfico de marihuana de alcance continental. Consideró que al ser extranjero existe un alto riesgo de fuga, en atención a su falta de arraigo en España.  A raíz de estos antecedentes estimó pertinente mantener el secreto sumarial sobre las actuaciones. El hombre recurrió esta decisión en sede constitucional.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el punto de partida de la doctrina constitucional es la constatación de que, junto al derecho de información y acceso que, con carácter general, corresponde a toda persona investigada o acusada, se establecen específicas exigencias cuando se trata de un detenido o preso, en atención a la afectación en este caso no solo del derecho de defensa, sino del derecho a la libertad. En la medida en que esas garantías se exigen por la ley para privar cautelarmente de libertad, su inobservancia determina la lesión del derecho a la libertad personal”.

Agrega que “(…) el derecho de acceso a los elementos de las actuaciones que resultan esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad es el complemento inescindible del derecho a la información, al que sirve como garantía instrumental. Con carácter general, su finalidad consiste en otorgar la posibilidad de contrastar objetivamente la veracidad y consistencia de la información recibida para, en caso de desacuerdo, cuestionarla fundadamente ante la autoridad judicial, solicitando para ello acceder a aquella parte del expediente que recoja o documente las razones aducidas”.

Señala que “(…) el momento lógico del acceso será posterior a su suministro o disponibilidad, para proporcionar aquello que recoja o documente las razones fácticas y jurídicas de la privación de libertad, sin perjuicio de que el investigado o encausado pueda instar su derecho con anterioridad o al margen de esa información, en aras del fin último de estar en posición de evaluar la legalidad de la medida privativa de libertad. En todo caso es inexcusable, dada la finalidad de hacer posible una defensa efectiva frente a la privación de libertad, que el efectivo acceso sea previo a los momentos decisivos para ese derecho”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) es doctrina constitucional reiterada que la garantía de información y acceso a las actuaciones consagrada en la norma, constituye un derecho no susceptible de restricción temporal por la declaración de secreto sumarial, como sí pueden serlo otros aspectos del derecho de defensa. Lo es también que el acceso al núcleo esencial de las actuaciones constituye una exigencia constitucional de los incidentes relativos a la privación cautelar de libertad, en tanto que condición de la necesaria igualdad de armas”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y anuló la resolución que decretó la prisión preventiva.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional de España ECLIESTC202330.

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