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Imagen: Colegio de Profesores
Escrutinio de 15 mesas.

TRICEL acogió reclamación de elector de la Región de Tarapacá en elección de Consejeros Constitucionales por mal conteo de votos.

El tribunal realizó escrutinio público de diversas mesas.

2 de junio de 2023

El Tribunal Calificador de Elecciones acogió la solicitud de rectificación de escrutinios realizada por un elector de la 2° Circunscripción Senatorial de la Región de Tarapacá, a fin de que se revisen la totalidad de los votos emitidos en la elección de Consejeros Constitucionales realizada el día 07 de mayo de 2023.

El solicitante expone que el Partido Republicano de Chile obtuvo preliminarmente dos cupos, con una diferencia de 108 por sobre la otra lista que le sigue en votación, pero que habrían existido inconsistencias en 39 receptoras de sufragios, ya que el partido en comento registra una votación sustancialmente menor al promedio obtenido en los demás locales de votación, a la vez que se produjo un aumento desproporcionado de votos nulos y en blanco.

El tribunal, como medida para mejor resolver, dispuso realizar escrutinio público de las cédulas contenidas en las cajas de 15 mesas, acto que se realizó el 24 de mayo de 2023.

El TRICEL acogió la reclamación solo en cuanto remitió el escrutinio realizado de las 15 mesas al Servicio Electoral, ya que “la causal de inconsistencia denunciada por el reclamante carece del sustento que conduzca, a este Tribunal, a arribar a la convicción que en las actas de veinticuatro mesas receptoras de sufragios -de las treinta y nueve denunciadas- se haya incurrido en errores matemáticos (de suma o resta) o aritméticos (equivocaciones derivadas de una operación matemática que altere los fundamentos de la decisión) que autorice el escrutinio público de las cédulas electorales contenidas en ellas, toda vez que esas mesas tienen información electoral coincidente en las tres actas levantadas por los mismos vocales de mesa, esto es, en el acta del Tribunal Calificador de Elecciones, del Servicio Electoral y el Colegio Escrutador.” Añade que, “realizados los escrutinios públicos, se ordena incorporar los resultados contenidas en las actas levantadas (…), en el escrutinio general que se está practicando por este Tribunal”. De tal manera, que ordena remitir los resultados al Servicio Electoral, a fin de que se incorporen a los ya realizados.

 

Vea el fallo del TRICEL, Rol N° 124-2023.

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