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Seguridad para funcionarios judiciales y denunciantes.

Proyecto de ley agrava la responsabilidad penal de quienes atenten contra denunciantes de delitos o personas que asistan técnicamente a los tribunales.

Incorpora agravante al Código Penal y encomienda su protección al Ministerio Público.

3 de junio de 2023

La moción, patrocinada por las Diputadas María Francisca Bello, Mercedes Bulnes, Viviana Delgado, Claudia Mix, Marlene Pérez, Marcela Riquelme, Clara Sagardia, Gael Yeomans y los Diputados Gonzalo Winter y Daniel Melo, modifica diversas normas para agravar la responsabilidad penal de quienes atenten contra denunciantes de delitos o personas que asistan técnicamente a los tribunales.

Los autores del proyecto de ley señalan que, en el año 2004 se aprobó la ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia, que entrega a una justicia especializada lo concernientes los conflictos en materia de derecho de familia. Dentro de ese cuerpo legal, se encuentra la figura de los Consejeros Técnicos, profesionales del área social, Trabajadores Sociales y Psicólogos, especializados en materia de resolución de conflictos en materias de infancia, adolescencia y familia. 

Explican que los Consejeros Técnicos son auxiliares de la administración de la justicia. En los procedimientos de pensión de alimentos, relación directa y regular, cuidado personal, medidas de protección, violencia intrafamiliar y en todas aquellas materias que exista interés superior de niños, niñas y adolescentes, participan para efectos de entregar su opinión técnica y aconsejar al juez en aquellas materias solicitadas. 

Observan que el problema que se genera con estos profesionales es que ayudan de forma muy notable al juez a la hora de tomar una decisión. Por ejemplo, en una causa de cuidado personal o medida de protección, deben dar su opinión acerca del progenitor más idóneo, e incluso sobre la mejor forma de organizar esa custodia. 

Agregan que en esta clase de procedimientos las cuestiones jurídicas, muchas veces deben quedar en un segundo plano, para otorgar más importancia a cuestiones más prácticas, de las cuales los equipos psicosociales pueden dar una visión más completa de los aspectos psicológicos y sociales de una familia. 

En relación con lo anterior, advierten que existe una problemática constante y recurrente respecto de las agresiones a estos profesionales por las partes o intervinientes en los procesos judiciales, generando con ello un riesgo constante a su vida e integridad, vulnerando con ello garantías fundamentales de estos funcionarios, estando en riesgo constante en el ejercicio de sus funciones. El mismo riesgo sufren las personas que han realizado una denuncia por hechos que pudieren revestir el carácter de delito

En virtud de lo expuesto, consideran que el Estado debe desincentivar las conductas que atenten contra los funcionarios de las distintas áreas en donde se ven expuestos a situaciones violentas.

El proyecto de ley consta de dos artículos.

El primero, incorpora un nuevo numeral 23 al artículo 12 del Código Penal, del siguiente tenor: 

“23° Cometer el delito en razón de venganza o represalia en contra de quien haya realizado una denuncia por hechos que pudieren revestir el carácter de delito o haber emitido su opinión técnica en algún proceso judicial, en contra de sus ascendientes o descendientes directos hasta el cuarto grado de consanguinidad inclusive y hasta el segundo de afinidad.”

El artículo 12 del Código Penal establece lo siguiente:

“Artículo 12. Son circunstancias agravantes:

1.° Cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro.

2.° Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa.

3.° Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio, veneno u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas.

(…)”

El segundo, incorpora un nuevo inciso segundo al artículo 178 de la Ley 19.696, que aprueba el Código Procesal Penal, del siguiente tenor: 

“El ministerio público estará obligado a velar por la protección del denunciante del delito en todas las etapas del procedimiento penal, tomando todas las medidas necesarias para resguardar su integridad y seguridad.”

El artículo 178 establece lo siguiente:

“Artículo 178.- Responsabilidad y derechos del denunciante. El denunciante no contraerá otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiere cometido por medio de la denuncia o con ocasión de ella. Tampoco adquirirá el derecho a intervenir posteriormente en el procedimiento, sin perjuicio de las facultades que pudieren corresponderle en el caso de ser víctima del delito.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15918-07  y siga su tramitación aquí.

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