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Seguir avanzando en la adaptación digital del Poder Judicial.

Proyecto de ley promueve la comparecencia remota en juicio y las notificaciones por medios electrónicos.

El Poder Judicial sigue teniendo una natural propensión al uso del papel, aun cuando es perfectamente posible adaptar dicha tramitación al soporte digital.

4 de junio de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Cristián Araya, Juan Irarrázaval, Johannes Kaiser, José Carlos Meza, Benjamín Moreno, Mauricio Ojeda, Agustín Romero, Stephan Schubert y Cristóbal Urruticoechea, promueve la comparecencia remota en juicio y las notificaciones por medios electrónicos. 

Los autores del proyecto de ley señalan que la tecnología y el desarrollo de las comunicaciones ha permitido que el desenvolvimiento de las relaciones humanas se vaya modernizando constantemente, sobre todo en lo relativo a la celeridad e instantaneidad. 

Añaden que ese desarrollo tecnológico se ha ido acoplando al mundo del derecho en los distintos procedimientos judiciales. En esa línea, explican que el mayor ejemplo de lo anterior es la dictación de la Ley N°20.886, que modificó el Código de Procedimiento Civil para establecer la tramitación electrónica digital en los procedimientos judiciales. 

Sin embargo, estiman que a pesar de estas modificaciones, el Poder Judicial sigue teniendo una natural propensión al uso del papel, aun cuando es perfectamente posible adaptar dicha tramitación al soporte digital. 

En esa línea, consideran que es necesario que se vayan abordando aspectos específicos que se pueden modernizar y agilizar, para de esa manera aliviar la carga del poder judicial y facilitar el acceso de los usuarios a una administración de la justicia más expedita. 

Añaden que muchas de las medidas, que en un principio se adoptaron de forma excepcional por la pandemia, llegaron para quedarse y así lo demuestra la modificación sufrida por el Código de Procedimiento Civil, específicamente la inclusión del Título VII bis en el Libro I, que regula la comparecencia por vía remota. 

Por ello, proponen modificar la facultad de los tribunales de permitir comparecer por medios remotos y transformarla en una obligación, cuando se cumpla con los requisitos que actualmente contempla la ley. 

El proyecto de ley consta de dos artículos.

El primero, modifica el inciso cuarto del artículo 18 de la Ley N° 18.287, que establece los procedimientos ante los juzgados de policía local, sustituyendo la palabra “podrá” por “deberá”

El artículo 18 establece lo siguiente:

Artículo 18. Las resoluciones se notificarán por carta certificada, la que deberá contener copia íntegra de aquéllas. Las sentencias que impongan multas superiores a cinco unidades tributarias mensuales, las que cancelen o suspendan licencias para conducir y las que regulen daños y perjuicios superiores a diez unidades tributarias mensuales, se notificarán personalmente o por cédula.

La sentencia que imponga pena de prisión será notificada en persona al condenado.

Se entenderá practicada la notificación por carta certificada, al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, lo que deberá constar en un Libro que, para tal efecto, deberá llevar el secretario. Si la carta certificada fuere devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario, se adherirá al expediente. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales sobre nulidad procesal.

Cualquiera de las partes podrá solicitar para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar si cuenta con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, resulta suficientemente eficaz y no causa indefensión. La notificación se entenderá practicada a partir del momento mismo del envío. Cuando esta forma de notificación sea aceptada por el tribunal, será válida para todas las resoluciones dictadas durante el proceso, con excepción de las notificaciones previstas en el inciso primero del artículo 8 y en el inciso segundo del presente artículo.

Los Juzgados de Policía Local deberán publicitar en el sitio de internet de la municipalidad correspondiente y en un lugar visible del oficio del tribunal las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrán para practicar las notificaciones electrónicas, además de individualizarlos en las resoluciones que se pronuncien sobre las propuestas que se le formulen conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.   

(…)”

El segundo, modifica el inciso primero del artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil, sustituyendo la palabra “podrá” por “deberá”. 

El artículo 77 bis establece lo siguiente:

“Artículo 77 bis. El tribunal podrá autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de cualquiera de las partes que así se lo solicite a las audiencias judiciales de su competencia que se verifiquen presencialmente en el tribunal, si cuenta con los medios idóneos para ello y si dicha forma de comparecencia resultare eficaz y no causare indefensión.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15949-07 y siga su tramitación aquí. 

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  1. Una excelente iniciativa que responde a la realidad tecnológica e informática del mundo y del país y que, en otro aspecto, democratiza el acceso a la Justicia reduciendo los costos que deben asumirse en los juicios, en especial las notificaciones de resoluciones por medio de cuentas de correo electrónico, los alegatos que evitan desplazarse grandes distancias cuando el Tribunal de Alzada se ubica lejos de los tribunales de primera instancia, y en especial cuando se trata de la Corte Suprema que de este modo permite a los abogados de provincia acceder a los alegatos evitando así los costos de traslado, hospedaje y encarecimiento de gastos por alegatos presenciales. Creo que debe extenderse aún mas este medio de litigación , en especial respecto de la producción de pruebas testimonial, confesional y pericial en materia civil, laboral, de familia creando medios idóneos para evitar el fraude de esta materia de forma tal que la prueba sea lo mas auténtica posible, por ejemplo, la obligatoriedad de mantener abiertas las cámaras abarcando todo el lugar en que está el compareciente de manera que se pueda ver el entorno en forma amplia, si ello fuere posible. En general, las propuestas que conlleven la realización telemática en todo tipo de actuaciones es una adaptación a la realidad y el término de procedimientos caros que afectan a los litigantes, en general. También debe haber una política de acceso a Internet que sea factible de uso para todas las personas, eso es, una democratización en las comunicaciones.

    1. Existen a mi juicio una serie de derechos involucrados, asociados precisamente al desarrollo tecnológico., el cual se intensificó con la pandemia. Podría sintetizarse en el «derecho a la comparecencia remota», asociado a la justicia oportuna, al derecho de contar con abogado de confianza, a la economía y celeridad procesal, sin que por ello se pierda la inmediatez.

  2. ESTUPENDA INICIATIVA. LA PANDEMIA DEMOSTRÓ QUE LOS JUICIOS POR VIDEO CONFERENCIA -SI LA CONEXIÓN NO ES DEFECTUOSA- RESULTA UN MEDIO IDÓNEO Y MÁS EFICIENTE, POR LO QUE EL PROYECTO QUE HACE FACULTATIVA LA COMPARECENCIA POR VÍA REMOTA ES UN RECONOCIMIENTO A LA NECESIDAD DE MODERNIZAR LOS SERVICIOS PÚBLICOS ESTATALES, EN ESTE CASO LOS TRIBUNALES.