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Proceso Constitucional

Capítulo XI del Anteproyecto: La Contraloría General de la República.

En el acápite XI referente a la Contraloría General de la República, se definió la Creación de un Tribunal de Cuentas y se reformó el nombramiento y requisitos para postular al cargo de contralor.

Por Maite Palacios.

6 de junio de 2023

La Comisión experta votó y despachó el capítulo sobre el Capítulo XI, referente a la Contraloría General de la República abordado por la Subcomisión de Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos. Durante el pleno, la comisionada Catalina Salem, expuso los principales cambios del organismo autónomo destacando su ejercicio en cada una de las regiones, donde existirán contralorías regionales que se encargarán del control de la administración regional y local.

 

Tal como lo establece el inciso 2 del Art.175, las funciones de la Contraloría General de la República son fiscalizar la legalidad, el ingreso e inversiones de los fondos del Fisco y “controlar la constitucionalidad y legalidad de los actos de la Administración”.

 

Uno de los puntos relevantes del debate fue el nombramiento y requisitos para postular al cargo. El Art. 176, inciso 2, establece que el Contralor General de la República deberá contar con a lo menos 15 años de título de abogado y contar con “reconocida y comprobada competencia e idoneidad profesional o académica en el ámbito de sus funciones”. 

 

El contralor será designado por el Presidente de la República con acuerdo de los tres quintos del Senado. Una de las enmiendas propuesta por comisionados de la oposición era reemplazar el quórum por dos tercios. Sin embargo, esta fue rechazada. En este sentido, el contralor ejercerá su cargo por ocho años, no podrá ser reelecto en el siguiente periodo y será inamovible. Además, cesará su cargo a partir de los 75 años.

 

Dentro de las nuevas atribuciones, se destaca la creación de un Tribunal de Cuentas, el cual tiene como objetivo juzgar los reparos a las cuentas realizadas por la Contraloría. Este Tribunal, será compuesto por el Contralor y cuatro integrantes más y se estableció que dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la Nueva Constitución, el Presidente a cargo deberá establecer proyectos de ley para que el Tribunal entre en vigencia.

 

Una de las normas rechazadas, es el inciso tercero del Art. 176, el cual proponía la creación de un Consejo Técnico Asesor, idea que fue rechazada por el oficialismo y defendida por la oposición. Todas las otras normas fueron aprobadas por unanimidad, por lo que el siguiente paso es despachar los capítulos sobrantes para terminar sus funciones antes del siete de junio, día en que se instalará y comenzará sus funciones el Consejo Constitucional.

 

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  1. La Contraloría debería tener más atribuciones, actualmente son un León sin dientes casi igual a SERNAC ya que a pesar de sus Dictámenes o Informes Finales muchas Instituciones dilatan su cumplimiento.
    Por otra parte los pronunciamientos que debe hacer la Contraloría demoran demasiado tiempo lo que genera que las instituciones que no cumplen con la ley o dilatan su cumplimiento perjudiquen a los funcionarios que legítimamente solicitan la intervención del órgano contralor.