La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió una demanda de declaración de unidad económica, despido injustificado y nulidad del despido.
Se demandó a tres empresas de distinta razón social, pero del mismo giro -rubro del transporte- solicitando que sean consideradas como una sola unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo.
El demandante adujo que, fue contratado por una de las demandadas, prestando servicios indistintamente para las tres, por lo que demanda la declaración mencionada, y que, de forma solidaria, las demandadas respondan por los incumplimientos laborales y previsionales, pidiendo la sanción de nulidad del despido contemplada en el artículo 162 del Código del ramo.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a las demandadas de forma solidaria al pago de las indemnizaciones, recargos respectivos y deudas previsionales impagas, desde la fecha del despido hasta la fecha de la convalidación; decisión que fue confirmada por la Corte de La Serena al rechazar el recurso de nulidad deducido por la parte demandada.
En contra de este último fallo, la parte vencida interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar, “(…) los antecedentes necesarios mínimos para arribar a la existencia de una dirección laboral común, en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo”.
La recurrente sostiene, en síntesis, que no se cumple en la especie el requisito de jefatura única para estar en presencia de una unidad económica.
La actora acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema que afirma inciden en la misma materia.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de observar incongruencias en el libelo de la recurrente.
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En tal sentido, el fallo estima que la demandada solicita de forma conjunta peticiones que deben conocerse en subsidio, considerando que, “(…) el recurso no puede prosperar, ya que en el fallo que lo motiva no existe pronunciamiento sobre las materias de derecho respecto de las cuales se pretende la unificación de jurisprudencia”.
De esta forma, el fallo puntualiza que, “(…) la sentencia impugnada discurre sobre los defectos en la construcción del recurso en relación con la causal deducida y el petitorio del libelo de nulidad, sin emitir juicio de fondo o interpretación relativa al punto planteado”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la decisión impugnada no contiene ninguna interpretación sobre la materia planteada por la parte demandada, lo que conduce necesariamente a la desestimación de su intento unificador”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°6.900-2021, Corte de La Serena Rol N°154-2020 y Juzgado del Trabajo de La Serena RIT O-99-2019.