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Por incapacidad temporal.

Encontrándose el alcalde titular sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, procede que el Tribunal Electoral Regional proclame al alcalde suplente elegido por el Concejo Municipal de la comuna de San Ignacio.

Concejales eligieron al alcalde suplente en una sesión extraordinaria del Concejo Municipal, tras la formalización y prisión preventiva del alcalde titular.

9 de junio de 2023

El Tribunal Electoral Regional de Ñuble proclamó a Patricio Eduardo Suazo Romero como Alcalde suplente de la comuna de San Ignacio, elegido por mayoría absoluta de los miembros del Concejo Municipal, el 18 de mayo de 2023.

En el mes de abril, los concejales tomaron conocimiento que el Alcalde titular, César Figueroa Betancourt, fue formalizado y sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por un plazo de siete meses, lo que conlleva a la elección de un nuevo Alcalde suplente por incapacidad temporal del titular, al estar éste más de 45 días imposibilitado físicamente para ejercer el cargo. En vista de ello se realizó la sesión extraordinaria del Concejo Municipal para elegir a un Alcalde suplente para liderar la comuna.

Luego, conforme al artículo 96 de la Constitución Política, que señala que los Tribunales Electorales Regionales son competentes para conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la ley les encomiende, así como de resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos, se solicitó al TER su proclamación oficial.

El TER proclamó a Patricio Eduardo Suazo Romero como Alcalde suplente de la comuna de San Ignacio, indicando que, “como consecuencia de haberse decretado la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de don César Figueroa Betancourt, Alcalde titular de la comuna de San Ignacio, en causa Rit N°1520-2022, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, se ha producido entonces, como ya se ha dicho, la incapacidad temporal de éste, para el ejercicio de dicho cargo público”, correspondiendo entonces el nombramiento de un Alcalde suplente.

 

Vea sentencia en causa Rol Nº273-2023 del TER de Ñuble.

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