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Negacionismo.

Proyecto de ley tipifica el delito de justificación, aprobación o negación de violaciones a los derechos humanos cometidas en Chile.

La pena corporal aumentará en un grado y las multas se impondrán en su grado máximo, cuando tales conductas se hubieren realizado por funcionario público en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de su cargo.

12 de junio de 2023

La moción, patrocinada por la Diputadas María Candelaria Acevedo, Mercedes Bulnes, Lorena Pizarro, Carmen Hertz, Helia Molina, Emilia Nuyado y los Diputados Luis Cuello, Tomás Hirsch, Jaime Naranjo y  Gonzalo Winter, modifica el Código Penal para tipificar el delito de justificación, aprobación o negación de violaciones a los derechos humanos cometidas en Chile. 

Los autores del proyecto de ley exponen que legislar sobre Negacionismo significa crear una herramienta que permita combatir la negación de la existencia fáctica de delitos que, de acuerdo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, constituyen crímenes que atentan no sólo contra la vida e integridad personal de las víctimas, sino contra la condición humana misma. Su negación, entonces, vulnera la honra y dignidad de las personas, así como el contrato social celebrado entre las naciones civilizadas amantes de la paz, socavando de paso los cimientos de la arquitectura de derechos humanos construida con años de esfuerzo. 

Explican que una primera definición de Negacionismo, de la Real Academia Española, es una “actitud que consiste en la negación de determinadas realidades y hechos históricos o naturales relevantes”. 

Añaden que, al examinar la historia de la segunda post guerra mundial, aparece la teoría del escritor francés Paul Rassinier, cuya postura se basaba en la inexistencia de un plan de aniquilación sistemática del pueblo judío, quien llegó a considerar que el régimen Nazi exterminó a menos personas que las señaladas por los informes oficiales de la época. 

Así, el estudio del fenómeno negacionista surge entonces como una reacción de algunos sectores de la sociedad europea ante teorías como las que negaban los crímenes cometidos por el régimen Nazi. 

Advierten que, explorando la relación entre negación e impunidad, se ha descubierto que el negacionismo tiene un velado propósito político que consiste especialmente en garantizar una estrategia de impunidad por los crímenes cometidos, y además obturar el duelo real de los familiares de las víctimas de estos crímenes atroces. 

Por ello, consideran que su efectivo combate va más allá del ámbito de un debate en la academia por una eventual afectación a la libertad de expresión, pues la negación produce un efecto de envalentonamiento a los perpetradores, porque el silencio y la tolerancia a esa negación, genera una señal clara de que esos crímenes pueden ser cometidos con impunidad. 

  En virtud de lo expuesto, la iniciativa busca garantizar un ejercicio responsable de la memoria histórica, a modo de evitar que un acontecimiento límite o una situación radicalmente transgresora de la vida social se vuelva a repetir en el futuro o limitar los derechos de las víctimas o sus familiares. 

En consecuencia, ad portas de cumplirse 50 años del golpe militar,  consideran que legislar acerca del Negacionismo se erige como un imperativo ético y  jurídicamente correcto, pues significa avanzar en el compromiso irrestricto del  respeto a la noción de la condición y dignidad humana; contribuir a la obligación de prevención y garantías de no repetición que pesan sobre el Estado de Chile; perseverar en la construcción de una memoria colectiva y honrar el pacto social del Nunca Más; frenar la impunidad; y por último,  honrar el esfuerzo inclaudicable de las organizaciones de familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, impidiendo que se banalice su dolor y sacrificio. 

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley, agrega en el libro segundo, título tercero, del Código Penal, un nuevo párrafo VI, del siguiente tenor: 

De la justificación, aprobación o negación de violaciones de derechos humanos.

 Artículo 161-D. El que a través de cualquier medio justificare, aprobare o negare las violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado durante la dictadura cívico militar ocurrida en Chile entre el 11 de septiembre  de 1973 y el 10 de marzo de 1990, consignadas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación; de la Corporación Nacional de  Reparación y Reconciliación; de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y  Tortura; y de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, sin perjuicio de los posteriores informes que sean reconocidos por el Estado sobre  la materia, y siempre que dichos actos perturben el orden público o bien impidan, obstruyan o restrinjan de forma ilegítima el ejercicio de un derecho por parte de el o los ofendidos; serán castigados con la pena de prisión en su grado medio a máximo y multa de 20 a 40 Unidades Tributarias Mensuales. 

La pena corporal asignada en el inciso anterior se aumentará en un grado y las multas se impondrán en su grado máximo, cuando tales conductas se  hubieren realizado por funcionario público en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de su cargo.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15982-07  y siga su tramitación aquí. 

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