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Fuente: Pauta.cl
Código Penal.

Norma que tipifica el delito de apremios ilegítimos que no alcancen a constituir tortura se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente estima que se vulnera su garantía de legalidad penal, el principio de legalidad y de taxatividad penal, junto a la eximente de legítima defensa.

13 de junio de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, respecto del artículo 150 D, del Código Penal,  la frase «el empleado público que, abusando de su cargo o funciones«, incorporada al citado cuerpo legal por el artículo 1°, N° 5, de la Ley N° 20.969; y la frase «El empleado público que, en incumplimiento de los reglamentos respectivos actúe abusando de su cargo«, texto modificado en virtud de lo dispuesto en el artículo 7, N° 2 de la Ley N° 21.560.

El precepto legal impugnado establece:

El empleado público que, en incumplimiento de los reglamentos respectivos actúe abusando de su cargo o que, en el ejercicio de sus funciones, aplique, ordene o consienta en que se apliquen apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que no alcancen por su gravedad a constituir tortura, será castigado con las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo y la accesoria correspondiente. Igual sanción se impondrá al empleado público que, conociendo de la ocurrencia de estas conductas, no impida o no haga cesar la aplicación de los apremios o de los otros tratos, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello y estando en posición para hacerlo.” (Art. 150 D, inciso primero).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un procedimiento penal seguido en contra de un capitán de ejército ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, por el delito de apremios ilegítimos causando lesiones graves gravísimas, lo anterior por el empleo de una fuerza desproporcionada e injustificada en el control del orden público.

El requirente alega que la aplicación del precepto legal impugnado, en el caso concreto, vulnera su garantía de legalidad penal (art. 19 N°3), pues infringe los principios de tipicidad y de taxatividad penal, toda vez que se complementa el núcleo esencial de la conducta punible del delito de apremios ilegítimos mediante su integración con disposiciones reglamentarias que no son suficientes para determinar el tipo penal.

Por otro lado, arguye que la aplicación de la norma en cuestión resulta contraria además a la institución de la legítima defensa, al establecer una limitación a su ejercicio y un complemento a sus requisitos que no se encuentran expresamente previstos por el legislador, lo que al mismo tiempo sirve para fundamentar el injusto de apremios ilegítimos.

En este sentido, precisa que en ninguna parte de la legislación se hallan restricciones a la necesidad de defensa o a la racionalidad del medio empleado para impedir o repeler el ataque, por lo que la norma en cuestión permite limitar la procedencia de la legitima defensa por vía administrativa con normas infralegales que, por lo demás, no fueron pensadas para integrar un complemento de la tipicidad del tipo de apremios ilegítimos.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento, dando traslado a las partes para que se pronuncien sobre su admisibilidad en el plazo de diez días. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.328-23.

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