Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Corte de Santiago ordena a inmobiliaria implementar medidas de prevención de incendios en sectores aledaños a obras que ejecuta en el cerro Manquehue.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar al considerar que está en riesgo el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación de los residentes del sector, en el cual se han registrado siniestros originados por la construcción.

Por Redacción·14 de junio de 2023·4 min de lectura
Imagen: pabellon.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la empresa Inmobiliaria Santa María Ambienta SpA y le ordenó elaborar, en el plazo máximo de 30 días, un informe con las medidas orientadas a la prevención y mitigación de incendios forestales en sectores aledaños a obras que ejecuta en el cerro Manquehue.

El fallo afirma que, luego de todo lo antes expuesto, de los antecedentes acompañados y de los informes emitidos por las entidades especializadas en la materia, dable es concluir que, si bien la recurrida ha implementado medidas de seguridad y protección para la prevención y protección contra incendios, restándole implementar otras, estas no son suficientes, puesto que, las obras en ejecución, se encuentran emplazadas en el Cerro Manquehue y, por tanto, deben considerarse específicas y concretas medidas de mitigación, pero para incendios forestales, por cuanto a las propuestas y previstas por la Inmobiliaria recurrida –implementadas o por implementar–, según lo observado por CONAF en su informe, le faltan antecedentes descriptivos en cuanto a los riesgos existentes en la zona donde está emplazado el proyecto y especificaciones de las medidas que se proponen, que digan relación con el tipo de vegetación existente en la zona; ubicación espacial del proyecto; capacitación del personal; trabajo con fuentes de calor; y, detalles sobre la materia dentro del Plan de emergencia y evacuación; lo que se condice, además, con lo exigido para seguridad de sus trabajadores y lo establecido en la Ley 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, específicamente, en cuanto a que el Plan de Manejo elaborado por Inmobiliaria recurrida, no ha sido aprobado por la Corporación Nacional Forestal.

Añade que, asentado lo anterior, resulta evidente que han sido vulneradas las garantías y derechos asegurados por la Constitución, que el recurrente reclama

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