Incendios forestales

Jefe de la Defensa Nacional de las provincias declaradas en estado de catástrofe requiere delegación expresa para disponer medidas preventivas o de mitigación que impliquen limitaciones al derecho de propiedad.

Presidente de la República cuenta con la atribución excepcional de establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad, la que puede delegar total o parcialmente, en el Jefe de la Defensa Nacional, a través del correspondiente decreto que así lo disponga de manera previa y expresa.

11 de abril de 2024

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