Presidente de la República cuenta con la atribución excepcional de establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad, la que puede delegar total o parcialmente, en el Jefe de la Defensa Nacional, a través del correspondiente decreto que así lo disponga de manera previa y expresa.
Incendios forestales
Combate contra incendios: Corte Suprema confirma multas contra dos empresas condenadas por colusión.
Corte de Santiago ordena a inmobiliaria implementar medidas de prevención de incendios en sectores aledaños a obras que ejecuta en el cerro Manquehue.
Proyecto de ley delimita la responsabilidad de propietarios y otros tenedores de terrenos en la prevención de incendios forestales.
Proyecto de ley obliga a construir y mantener cortafuegos en bosques artificiales adyacentes a zonas urbanas, asentamientos rurales y carreteras.
Un cortafuego es una faja de terreno que no tiene combustible o donde éste no está en condiciones de arder. De esta forma los cortafuegos cortan la continuidad de la vegetación, impidiendo así que el fuego se propague al carecer de combustible.
No constituyen limitaciones a la propiedad privada las medidas de prevención contra incendios forestales dispuestas por CONAF, dictamina la Contraloría.
La CONAF es un órgano competente para establecer planes en tal sentido, tanto para la protección de la flora y fauna como para la seguridad de las personas, por lo que las fajas libres de plantación no son injerencias ilegales en los predios forestales.
Sobre las penas que se aplican a quienes cometen incendios forestales intencionalmente o por negligencia.
La normativa señala que se castigará con presidio mayor en cualquiera de sus grados (de 5 años y un día a 20 años de cárcel) a quien incendie bosques, mieses (sembrados), pastos, montes, cierros (cercos), plantíos o formaciones xerofíticas contempladas en la ley sobre recuperación del bosque nativo.