Diario Constitucional

Recurso de protección acogido por Corte de Antofagasta.

Exigir la comparecencia personal del actor que se encuentra con reposo médico para declarar en un sumario administrativo, afecta su derecho a la vida e integridad física y psíquica.

En el marco de sus atribuciones, el recurrido debe abstenerse de practicar diligencias que implique el quebrantamiento del reposo extendido por médico psiquiatra.

Por Redacción·14 de junio de 2023·5 min de lectura
imagen: CIPER. Fotográfo Jorge Cadenas.
Referencial

La Corte de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Subprefecto de la Policía de Investigaciones (PDI), en su calidad de fiscal del sumario administrativo seguido en contra del recurrente.

El actor expuso que, desde hace más de 14 años, es funcionario activo de la PDI, en el grado de Inspector, nombrado en su cargo por el Presidente de la República, perteneciente a la dotación de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales de Antofagasta.

Agrega que, desde enero pasado se encuentra haciendo uso de un reposo médico de origen psiquiátrico, motivada por situaciones principalmente laborales, las cuales han sido otorgadas por su médico tratante y autorizadas por el Contralor de Salud de la Institución a la que pertenece.

Comentarios (2)

  1. María Fernandez Martinez

    Es más, en caso que la licencia haya sido originada por una dolencia de salud mental, otorgada por un psiquiatra, el usuario tiene derecho a cambiar de domicilio para efectuar su reposo, inclusive viajar y/o salir a caminar, entre otros, dado que el fin último del reposo en este tipo de diagnósticos, es contribuir al mejoramiento psico emocional y afectivo del paciente, de manera que está considerado el derecho a desplazamiento y movilidad durante el periodo que dure su licencia médica. Ojalá que estos antecedentes puedan ser de utilidad para alguien.

    1. María Olaya

      ¿Qué pasa si la indicación médica es reposo relativo, justamente para poder salir a caminar y desplazarse en tramos cortos? ¿Y si hay orden médica de no realizar viajes interurbanos, y aún así existe insistencia del organismo solicitante a declarar fuera de la región? ¿podría declarar por vía telemática?

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