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Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.

Registro Civil actúa arbitrariamente al rechazar la entrega de una nueva placa patente para un vehículo robado con violencia y recuperado con placas patentes cambiadas.

La solicitud inconclusa que motivó el recurso lleva casi 7 meses sin ser resuelta en el Registro Civil, resultando prístino que no existió ningún interés en actuar de oficio para lograr el objetivo del afectado.

14 de junio de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y de la encargada de la Unidad de Reposición de Placas Patentes Únicas de dicho servicio, por no entregarle las placas patentes de su vehículo que le fue robado con violencia y recuperado con placas patentes cambiadas.

El actor expuso que es dueño del vehículo Station Wagon, marca Nissan, modelo Kicks 1.6 AT, en el cual fue víctima de un ataque en la autopista Américo Vespucio por parte de diversos sujetos que se subieron a su automóvil y huyeron en él en dirección desconocida. A raíz de este episodio se inició el procedimiento policial correspondiente, quedando el vehículo encargado en causa por robo con violencia.

Añade que días después del hecho fue llamado por la Subcomisaria Pudahuel Norte de Carabineros para comunicarle que su automóvil había sido encontrado, aunque los funcionarios policiales le indicaron que el vehículo se encontraba con las placas patentes de otro vehículo, circunstancia que fue registrada en el parte policial. Inició así el engorroso trámite que motiva su acción de protección ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, el que le requirió una serie de documentos, entre ellos, el parte policial.

Agrega que a fin de poder transitar en su vehículo, mes a mes concurrió a las dependencias de la recurrida, solicitando información acerca de la placa patente de su vehículo y, además, para solicitar permisos provisorios para transitar en el móvil. Pero sorprendentemente, después de 6 meses, rechazaron su petición ya que en concepto de la encargada de la Unidad de Reposición de Placas Patentes Únicas, los documentos aportados, entre ellos el parte policial, no precisan el destino de las placas patentes de su vehículo.

Afirma que es un hecho claro y nítido que el destino o ubicación de las placas patentes se desconocen y que es muy probable que deban estar siendo usadas en otro vehículo para cometer algún delito. Sin embargo, pese a la claridad de la información, el servicio mantuvo su decisión y al concurrir a la oficina de Macul una funcionaria de dicha repartición, de muy mala forma, demostrando total indolencia en su caso, le habría señalado que debía acompañar una ampliación del parte policial o algún documento que diese cuenta del destino o la ubicación de las placas patentes originales del móvil, lo cual lo obligó a concurrir a la Subcomisaria Pudahuel Norte, lugar en donde tuvo que estampar una constancia que diese cuenta en forma expresa que su vehículo, hallado hace más de seis meses, fue ubicado sin sus placas patentes originales.

Agrega que entregó el documento solicitado al servicio, el cual, de paso le anticipó que no le entregarían más permisos provisorios debido a la demora en el trámite de más de 6 meses.

En cuanto al derecho, explica que debe considerarse lo dispuesto en el artículo 582 del Código Civil y en el Decreto N° 130 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual establece los requisitos para solicitar un duplicado de una placa patente única, cuyo texto, en su artículo 2°, establece que “si la solicitud se funda en su extravío, el interesado deberá dejar una constancia previa del hecho en Carabineros de Chile y acreditarlo junto a la solicitud”.

En vista de lo anterior, considera que el actuar de la recurrida infringe los principios del derecho administrativo establecidos en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, y conculca su derecho de propiedad, por lo que solicita se le ordene a la recurrida proceda a entregarle las placas patentes únicas de su vehículo.

En su informe, el Registro Civil expuso que en virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Ley N° 18290 los vehículos motorizados no pueden circular sin placa única y, a su vez, el artículo 52 de la misma ley dispone que las patentes serán únicas y definitivas para cada vehículo, salvo las excepciones que indica la ley. Conforme al artículo 55 de la misma ley si la placa patente original se extravía, se inutiliza o se deteriora gravemente el propietario podrá adquirir un duplicado que cumpla con las especificaciones establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Añade que el recurrente no ha cumplido con la normativa aplicable, aludiendo específicamente a la Circular DN N° 6, de 26 de enero de 2017 y a la Circular DN N° 11, de 21 de marzo de 2017, que disponen que en caso de robo de las placas patentes el usuario debe presentar la correspondiente constancia ante Carabineros de Chile la cual debe contener los datos que se indican en dicha circular, fecha, motivo, código de la placa patente, cantidad de placas robadas y firma y timbre de Carabineros.

Respecto de la situación registral del vehículo, señala que no registra anotaciones de encargo por robo y, a la fecha se registran 2 solicitudes de duplicados de placas patentes únicas. La primera de ellas, se encuentra rechazada porque el documento fundante entregado por el usuario no señala la situación de las placas patentes, esto es, si han sido robadas, extraviadas o las razones por las cuales no se encontraban a disposición del usuario. La segunda fue rechazada atendido que el documento indicaba una placa patente única distinta a la requerida en su solicitud de duplicado.

Por último, hace notar que para efectos de dar una solución al recurrente y asignarle una nueva placa patente a su vehículo, la Corte debe ordenar la cancelación de la inscripción y la asignación de nuevas placas patentes únicas.

Por su parte, la Encargada de la Unidad de Reposición de Placas Patentes Únicas del Servicio de Registro Civil e Identificación, informó en los mismos términos que el servicio.

La Corte acogió el recurso de protección. El fallo señala que, tras el robo del vehículo y posterior hallazgo del mismo con las patentes cambiadas, el recurrente “concurrió a las oficinas del Servicio, para solicitar una placa patente que le permitiera poder transitar en su automóvil. Estando allí, la recurrida mandó a decirle que los documentos aportados, entre ellos el parte policial, no precisaban el destino de las placas patentes de su vehículo, siendo evidente para esta Corte y para cualquier observador imparcial que cuando un automóvil es objeto de un robo, en especial como el que sufrió el recurrido, las patentes son robadas junto con el vehículo, con lo que su argumento se desmorona”.

Añade que “en cuanto al supuesto incumplimiento de lo mandatado en las Circulares DN N° 6, de 26 de enero de 2017 y DN N° 11, de 21 de marzo de 2017, alegado por el servicio, (…) cabe indicar que el recurrente presentó ante el servicio el acta de entrega del vehículo emitida por la Subcomisaria Pudahuel Norte de Carabineros de Chile, en la que se consigna que su automóvil fue hallado con placas patentes pertenecientes a otro vehículo robado, especificando que la patente del auto de propiedad del recurrente, que de igual forma mantendría encargo policial vigente por el delito de robo con violencia corresponde a la placa patente 000-0000, cumpliendo así con lo mandatado por la recurrida”.

Agrega que, “el artículo 7º de la ley N° 19.880, al consagrar el principio de celeridad, establece que el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, lo que evidentemente no ha ocurrido a la fecha de presentación del recurso, pues la solicitud inconclusa que lo motivó, lleva casi 7 meses sin ser resuelta, resultando prístino que no existió ningún interés del órgano recurrido en actuar de oficio para lograr el objetivo del afectado”.

Por lo razonado, concluye que “las acciones y omisiones de los recurridos sólo pueden ser calificadas de arbitrarias, es decir, caprichosas, contrarias a la justicia e infundadas”

Por lo indicado, la Corte acogió el recurso y ordenó a los recurridos entregar al actor las placas patentes pertenecientes a su vehículo.

 

Vea sentencia

 

 

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